Panel: Orillas de Ríos y Lagos

(Derechos Públicos y Derechos Privados)

Moderador: Alejandro del Valle

Licenciado en Biología. Director del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN)

Panelistas:

Andrés Martínez Infante

Abogado especializado en Derecho Civil, Comercial y Administrativo. Integrante del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de S. C. de Bariloche (1990). Miembro de la Comisión Directiva del Club Andino Bariloche (1990). Abogado asesor de la Asosiación de Guías de Montaña (1989-1996). Abogado asesor de la Comunidad de Vecinos de la Cuenca del Nahuel Huapi (1995/1996). Elaboración del Recurso de Amparo presentado contra la ejecución del Proyecto de Segunda Angostura, sobre el Río Limay, y demás reclamos presentados ante el Gobierno (1995). Intervención en análisis de cuestiones ambientales relacionadas con el planeamiento de S. C. de Bariloche (1996/1997).

     Antes de pasar a contar detalladamente el aspecto en el cual me pidieron que expusiera quiero contarles que además de abogado soy pescador, elegí venir a Bariloche hace 10 años. Hoy nos toca hablar de las costas y tengo la suerte de vivir con mi casa lindando el lago Nahuel Huapí por eso mi análisis me gusta hacerlo en forma práctica y relacionando la aplicabilidad de las normas de derecho a situaciones concretas.

     Si bien lo que se me pide que hable es sobre los derechos públicos sobre las costas, yo tendría que hablar en realidad del derecho del público sobre las costas, porque entiendo que el calificado público que asiste hoy al congreso sabe al detalle que los ríos, los lagos y sus costas son de dominio público, lo que significa que el pueblo tiene acceso a los cursos de agua. El dueño de los ríos, de los lagos, de los cursos que corren por sus cauces naturales este pueblo es en un sentido amplio no sólo los residentes sino de todos los habitantes que quieran usar y gozar de ese bien público según su destino.

     Por eso para mí este tema no es tanto lo que significa la costa sino cómo se regula el acceso a esa costa, porque ahí puede haber criterios o análisis diferentes y perfectibles. En la época de la sanción del código civil en el siglo pasado la pesca deportiva no fue tenida en cuenta. El código civil en lo relacionado con el manejo del agua trató la navegación o con fines de aprovechamiento, pero no se preveía la parte comercial ni deportiva. Para hacer una síntesis de lo jurídico hoy en día, el artículo 2340 del código civil define con claridad para nuestra legislación en la Argentina cuáles son los bienes públicos, o sea qué bienes reconoce. Se refiere a los ríos y sus cauces, a las demás aguas que corren por sus cauces naturales y esecíficamente hace referencia a sus riberas internas relacionadas con la línea de máximas crecidas medias ordinarias. También habla de los lagos navegables y sus lechos. El río es el agua y su cauce, al igual que el lago, es el agua y su lecho. Es como al hablar de un hombre, que tiene cuerpo y alma. Lo que ocurre es que como el río por las lluvias o sequías, modifica su caudal hay que determinar hasta dónde llega ese límite y la única pauta que tenemos de fondo es la línea de ribera, que es una línea imaginaria que debe definirse administrativamente por el estado que regula la utilización de ese cuerpo de agua y que está prevista como la línea de más alta crecida ordinaria.

     Cuando hablamos como pescadores, si hoy fuera 15 de noviembre, no se podría pescar desde la costa sobre el lago Nahuel Huapi, en la zona de Bariloche del ejido municipal. Por qué? Porque el día de hoy no hay costa, el lago está exedido de su línea de más alta crecida normal por las lluvias. Si alguien quiere pescar desde la costa para poder pararse en un lugar seco va a tener que pararse en una propiedad privada y el propietario no tiene un deber de aceptar que se paren en su jardín. En el río Traful si uno tiene un flotador, uno puede entrar por el río y circular por el mismo sin tocar propiedades privadas y pararse en agún lugar. Pero pero si uno va a principio de temporada no puede parar en ningún lugar. Si es a fines de temporada el dueño deberá estar controlando por dónde están pasando los pescadores para acceder a los pozones.

     Esta es la realidad actual donde los pescadores cuando no tenemos acceso a una persona amiga o no podemos pagar en los lugares con acceso limitado y teniendo en cuenta que es cierto que específicamente con la pesca de la trucha que se dice que se pesca caminando, es cierto que cuanto más lejos podamos llegar, menos acceso tienen los pescadores y hay más posibilidades de pescar, es decir, cuanto mas restricciones hay, hay mas pesca.

     Para hablar de las pautas hoy vigentes preciso es también referirse a que también el código civil prevee específicamente que las personas particulares también tienen derecho al goce de los bienes públicos. Por otro lado, la única restricción de derecho de fondo que pesa sobre el particular lindero al lago o río podría llegar a ser el famoso camino de sirga.

     Este camino de sirga fue previsto en el siglo pasado porque con la navegación a vapor a los barcos le era imposible avanzar con su propia propulsión o navegación a remo, en algunos ríos si no eran sirgados desde la costa con sogas, por lo tanto este camino de sirga era aplicable únicamente a ríos navegables o canales artificiales y en este caso los propietarios debían dejar una calle de 35 metros que puede reducirse a 15 metros de ancho en zonas municipales, exclusivamente para la navegación.

     Antes de llevar esto a un punto de vista particular o personal del tema, quiero decirles que hay un proyecto de ley de Neuquén, del senador Sapag, en 1994 y que según entiendo caducó su tratamiento en el senado el año pasado, que se relaciona con el prevención de inundaciones y control de cuerpos de agua, pero analiza esta situación quizás en forma perfectible, pues ya no se refiere al camino de sirga sino que actualiza este concepto y prevee de dejar una zona de servicios en la línea de costa de ríos y lagos de 20 metros, que puede reducirse a 10 metros en zonas municipales. Habla de esa zona de servicios de interés general para que permita la circulación y tránsito en este aspecto. Este proyecto llegó a Bariloche y fue analizado por ONGs, en particular la Comunidad de la Cuenca y desde la provincia, a través del Sr. Daniel Paz, y se agregó dentro de esa zona de servicios mencionada en el proyecto, el concepto de fines turísticos. Ese mismo proyecto se relaciona con el artículo 2750 bis del código civil, prevee el derecho de los particulares de exigir la demarcación de las líneas de ribera y aquí voy a mi propuesta.

     Hace falta, esencialmente, la intervención del estado en la regulación y la delimitación de las líneas de ribera. De acuerdo a los principios constitucionales que preveen el federalismo, las provincias se reservaron para sí lo que no delegaron en la nación, por lo tanto todos los ríos y arroyos que transcurren por cada provincia tienen que ser delimitados por la provincia correpondiente. En Parques Nacionales tiene que ser el estado nacional quien deslinde específicamente hasta donde llegan las líneas de máxima crecida de los cursos.

     Mi conclusión en este aspecto es que los particulares que tenemos propiedades sobre cursos de agua, somos tan vecinos como cualquiera y tenemos tanto derecho sobre el curso de agua como los demás, pero nadie nos puede exigir que dejemos pasar por nuestra casa a alguien para que acceda al curso de agua, salvo que indemnice el perjuicio que esto genera. Se debe preveer una servidumbre de paso o de tránsito. Habría que ver cómo se meritúa ese perjuicio, si existe o no y es el estado y quienes gozamos de la pesca deportiva que debemos tratar de estabecer una mejor regulacion que no dependa si el río está alto o bajo para yo poder acceder al lugar de pesca y no pelearme con el propietario, sino una legislación específica y clara que prevea quizás asi como se retringe en los mejores lugares de pesca ya sea boca río Limay, boca Chimehuín, boca Huemul, permisos preferenciales, que también se prevea cómo regular estos accesos para no dejarlo librado al buen criterio del propietario y en la medida en que haya una mejor reglamentación también va a haber una menor presión a ciertos lugares y una mayor regulación a otros de accesos más difíciles.

     Por último quiero señalar como pescador y vecino de la ciudad que hoy es imprescindible la autogestión y tomo como modelo para analizar simplemente, el caso de imposición de multas por faltas de tránsito que se está llevando a cabo en la zona del Alto Valle, todo a través de particulares que tienen la concesión de ese sistema. Me gustaría que analizáramos si los particulares pueden ejercer en cierto modo este poder de policía con una regulación específica a través del estado, que es quien tiene el derecho y el deber de regularlo y de controlarlo. Estoy convencido como pescador y como residente, que el problema mas grave no se da en el acceso sino que si permite el acceso irrestricto nos quedamos sin truchas o con muchas menos truchas porque si la pesca está regulada es en teoría, porque en los hechos hay falta de capacidad de control por parte de las autoridades debido a la falta de disponibilidad y de personal, el problema no pasa tanto por el pescador si se llevó una trucha de más o no estaba pescando en el lugar permitido, sino más por la pesca furtiva, la pesca fuera de temporada que genera una presión mucho más grande, por eso entiendo que los particulares pongamos nuestra iniciativa y debamos participar junto con el estado pero en forma regulada.

Alberto Robredo

Abogado. Fue docente de derecho comercial II en la Facultad de Derecho de la UBA. Ex-profesor de derecho político y de teoría del estado en la misma facultad. Ha pronunciado conferencias y participado de debates en centros académicos, profesionales y políticos. Asistió a varios congresos en el país y en el exterior sobre temas de su especialidad. Ex-subdirector del semanario "Correo de la Semana". Tiene mas de cien trabajos publicados en "La Nación", "La Prensa", "Esquiú", "La Ley", "Anales de Legislación Argentina", "Respuesta Argentina", "Jurisprudencia Argentina", "El Derecho", "Revista del Derecho comercial y de las Obligaciones". En la XXI Conferencia de la Inter-American Bar Association participó del panel que debatió el tema central de la conferencia sobre la "Propiedad, uso y protección de la plataforma continental". Es secretario de la Fundación María Calderón de la Barca y ejerce activamente la profesión de abogado desde hace casi 33 años y pertenece o ha pertenecido a diversas entidades vinculadas con el derecho.

     Creo que en casi todos los órdenes de la vida se da una especie de ley donde todos nos llevamos bien y estamos de acuerdo en tanto y en cuanto no se generen escaceses. Entonces ocurren las malas relaciones, las disidencias, los deseos de avanzar sobre los derechos de otros cuando se ven cercenados los derechos de uno esto es lo que ha pasado en la pesca deportiva.

     En toda la Patagonia los ríos han sido sembrados no por la acción del estado sino por la acción de la actividad privada, que con una visión de futuro muy importante comenzó en el siglo pasado. También fue la actividad privada la que comenzó a motorizar todo este esquema empresario de la expotación de cotos de pesca y que promocionó en el país la presencia de pescadores extranjeros. Es decir que hay algo importancia, el recurso que todos disfrutamos hoy es un recuso que no ha sido generado por el estado. El estado de algún modo ha participado en ello en el dejar hacer, en los bienes de dominio público, que como bien dijo el Doctor han sido definidos por el artículo 2040 de código civil. Nuestra legislación, la del código civil sancionado en 1869 por Velez Sarsfield. Ese codigo esta profucndamente modificado. El artículo mencionado por el Doctor ha sido modificado por la ley 1711, sancionada mucho después de haber estudiado él y yo. Este código ha sido modificado, la última modificación es del año pasado que es la ley de adopción, entonces no podemos decir que la legislación es atrasada, está actualizada a los tiempos y a las necesidades y cambios en el país y en el mundo entero.

     Yo decía que las escaseces son las que provocan los disensos y por qué digo esto, porque hay algo que es real y lo ha exteriorizado tan acabadamente el Doctor, y es que los lugares de acceso público sufren una merma en el recurso y no es lo mismo lo que se pesca en los cotos de pesca que en los lugares a los que se accede públicamente. Entronces aparece el pescador y dice por qué no puedo acceder a ese lugar en el que se pesca tan bien, como el Doctor decía cuando suben las aguas y avanzan sobre el terreno del lindero y si hay que pescar avancemos un poco mas para llevar las cosas al absurdo. Si avanzamos un pco más y si el río llega a la casa por que razón el propietario no me deja pescar desde su galeria o la ventana de su cuarto. Por qué se da este fenómeno? Y yo digo por una razón muy simple, que a pasado siempre en Argentina, aquí el estado reclama el cumplimiento de las obligaciones por parte de los cuidadanos, pero que no reintegra su parte. En el caso de la pesca el estado cobra algo que tiene el concepto de tasa, es decir cobro esto porque a mí como estado me cuesta manterner ese recurso, pero entonces lo que cobre te lo vuelco al cuidado del recurso por medio de gente que controle que no haya depredación , que el pescado sea devuelto con vida a las aguas, que controle los furtivos, etc, etc y este estado, no nos engañemos y no es una exposición política, ha abdicado de cumplimiento de sus obligaciones y esto que se cobra pasa a rentas generales y culmina siendo utilizado para no se qué, con todo lo bueno que implica una buena causa como arreglar hospitales, pagar sueldos, así como también la de renovar flota de automotores de funcionarios, sus viáticos, etc, pero el desprotegido es el recurso. Entonces, como consecuencia de la desprotección del recurso el Doctor y todos los pescadores saltan y miran al más débil, al propietario, que ha hecho una inversión muy importante en el recurso, en las siembras, en su negocio en traer pescadores y frente a este negocio que tiene una característica especial porque requiere aislamiento, silencio, privacidad y que a la vez ofrece algo que se conozca la Argentina, que la gente que viene invierta no sólo en la Patagonia sino en el país entero, en la Argentina. La Patagonia tradicionalmente ha sido nuestra gran estepa y está siendo desarrollada gracias a acción del privado y no por parte del estado. No conozco acción del estado que esté promoviendo acción alguna para promocionar la Patagonia, no conozco a ningún gobernador que se dedique a viajar por el mundo para promocionar a su provincia y hacer conocer la Patagonia. Esto sí lo hacen los privados.

     Ahora voy al problema que tiene el estado frente a la escasez ,hay un derecho muy importante, tan importante que ha sido consagrado por la declaración de los Derechos del Hombre en 1949 en Bogotá, ha sido proclamado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948, ha sido proclamado como derecho esencial del hombre en el pacto de San José de Costa Rica y la Argentina lo tiene incorporado en su carta magna en la última modificación y fundamentalmente lo tiene incorporado en la constitución nacional y es el derecho de propiedad. Este tiene sus características especiales. Tiene algo que lo distingue y es su exclusividad. El que tiene un derecho de propiedad tiene la exclusividad sobre aquello sobre lo que recae este derecho, ya sea un bien mueble o inmueble. El no participa del uso de la cosa con los demás pero sí sufre restricciones que hacen al contenido de ese derecho, por ejemplo el estado me puede prohibir colocar carteles sobre el río, esto disminuye la cualidad pero no la exclusividad de mi titularidad dominial. Si yo soy propietario yo digo quién entra y quién no entra, si alguien tiene derecho a entrar. Sino éste pasa a formar parte de mi exclusividad y aparece esta titularidad compartida o dividida. Esto es posible y el código civil lo contempla de manera implícita por ejemplo cuando un fundo no tiene una via de entrada al curso de agua debe haber una servidumbre de paso. Pero ojo, el código establece que esta servidumbre debe ser pagada, porque le está quitando parte de la exclusividad al propietario y esto tiene un precio.

     En el caso específico de los fundos los avances pretendidos sobre sus derechos tienen dos caras el primero es el de tránsito. Lo que se pretende es que por ese predio pase un camino público sin previa expropiación. Todos los caminos públicos han sido comprados o expropiados por el estado. El estado tuvo que pagar de cualquiera de las dos maneras.

     La otra cara se relaciona con el uso. Cuál es el avance sobre los derechos del propietario del fundo: no sólo me tenés que dejar pasar, sino que además me tenés que dejar pescar desde las tierras del fundo. Segunda limitación. Entonces nos preguntamos, cada propiedad tiene una característica que forma parte de su integridad, es decir el derecho del propietario es el derecho sobre todo lo que esa cosa significa, por ejemplo lo perjudicial de esa cosa, como bancarse la falta de agua y tener que hacer una perforación o es también tener la propiedad sobre lo bueno, una vista espléndida. Eso distingue a las cosas en su valor No vale lo mismo un inmueble en Bariloche con vista al lago que un inmueble con vista a una salina en San Luis. Esto se paga en la medida que uno puede, para obtener lo que uno quiere. Y yo tengo el derecho a que otro no pretenda sacarme parte de lo que yo he obtenido. Sino, nos pasa algo que sucedía y sigue sucediendo en la Rusia actual que el que tiene una casa grande de tres dormitorios entonces vas a compartir tu casa con 15 vecinos mas que no tiene dormitorios. Nuestro sistema parte de un esquema totalmente diferente y que dice que toda restricción al dominio debe realizarse previa expropiación y previa indemnización y de no sólo el valor real sino aquello de lo cual económicamente se ha visto resentido el propietario se debe pagar el valor intrísneco como porción de tierra más el valor económico como consecuencia de ser un bien productor de venta de este negocio. Entonces tenemos que tener en cuenta no sólo la porción de tierra, si no le quitamos al negocio la privacidad y todo aquellos que requiere el pescador, como es la exclusividad.

     Se me ha ido el tiempo y con este milagro que un licenciado en biología pueda atemperar a los abogados mejor me callo. Muchas gracias.

Francisco Pestaña

Abogado de Parque nacionales dictaminante de la Administración de Parques Nacionales con especialización en Derecho Administrativo. Es coautor del libro Verde Plan de Ordenamiento Ambiental de la ciudad y de la Guía de Ecología Urbana, para la ciudad Buenos Aires. Es Asesor de la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Estauyente de la ciudad y Coordinador del Programa de Gestión Ambiental Participativo de la Subsecretaría de Medio Ambiente del Ministerio del Interior. Ha sido Delegado del Departamento de Asuntos Jurídicos para los Parques Nacionales Patagónicos y también Jefe de Asesores del Subsecretario de Medio Ambiente de la ciudad de Buenos Aires.

     Ante todo quiero agradecer a los organizadores que me han invitado a participar sobre todo en el tema de la utilización de los recuros naturales. Coincido con el colega propinante que se plantea por una cuestión de necesidad. Pero cuando analizamos la situación jurídica de las costas de lagos y ríos en un Parque Nacional tenemos que tener en cuenta todo el plexo jurídico que implica analizar este tema. En el año 92 todos sabemos que se reformó la constitución, que tenemos un artículo 41 que otorga entidad constitucional a la protección sustentada del medio ambiente y de los recursos naturales, que se incorporan figuras como el daño ecológico que aún no ha sido reglamentado pero que se incorpora como texto constitucional, obviamente en el codigo civil donde se establecen las normas de fondo en cuanto a la propiedad y también la ley de APN (de la Administración de Parques Nacionales) que establece las misiones y funciones de esta institución dedicada a la preservación del medio ambiente. Yo pienso que como primer elemento de análisis para tirarlo a la discusión es que tenemos que analizar este tema tomando en cuenta esta relación normativa porque, cuando hablamos de los recursos que se encuentran dentro de los Parques Nacionales no están ahí de casualidad, podemos discutir si los parques son grandes o chicos, si su origen fue de estrategia política, si algunos fueron creados de tal o cual forma pero lo cierto y en esto coincide todo el mundo y sobre todo las sociedades más desarrolladas que tienen los recursos más deteriorados, que es necesario protegerlos y si es necesario protegerlos es necesario establecer normas especiíficas de protección a los recursos para las futuras generaciones. Un río o un lago que está en el Parque Nacional, es un río o un lago que tiene un sistema de protección y uso especial. En esto hay que hacer conjugar las libertades, la propiedad, fundamental, derecho sobre el cual se fundamenta nuestra sociedad, pero también este derecho inalienable a usar, de todos los ciudadanos en general, de usar y gozarlos a los recursos hay que compatibilizarlos y en esto el código civil trae problemas. Yo no coincido en esto que el código civil es perfectamente claro en cuanto a la interpretación de normas que hacen al uso de los recursos naturales, por qué? porque todos sabemos que no se establece claramente el tema de las márgenes de los lagos, está sujeto a interpretación y no hay jurisprudencia sobre el tema, el margen de los lagos, si existe o no la sirga en los lagos, es un tema a discusión entre los doctrinarios y entre los actores, no es un tema resuelto. El tema de la sirga de los ríos si es una servidumbre administrativa o una restricción al dominio, hay diversas posiciones sustentadas, es decir, que yo creo que en cuanto al tratamiento de estos temas específicos y sobretodo cuando hablamos de recursos dentro de los Parques Nacionales, tenemos que analizar que necesariamente estos tienen que tener un tratamiento diferencial y específico. Porque acá lo que se protege son intereses globales o generales. Yo escuchaba con cierta preocupación apenas llegué aquí a Bariloche el tema de las limitaciones de los accesos a las costas de los ríos y de los lagos. Hemos tenido problemas concretos en un expediente reciente por la presencia de muelles y alambrados que impiden el acceso a la costa del lago. Parques Nacionales ordenó dentro de su jurisdicción es decir hasta la ribera o margen del lago, intimó a desarmar esas construcciones hasta la costa del lago porque en el caso específico donde se presentó lindaba con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, entonces correctamente la Intendencia del Parque Nacional con el apoyo jurídico y de la Presidencia del Directorio, ordenó el desarme de esos muelles sobre el lago porque es público. Este tema lo traje como ejemplo porque nosotros debemos tener en cuenta que de nada sirve proteger un recurso si no tenemos la herramientas para acceder a él, de nada sirve reglamentar el uso y goce para nuestras generaciones futuras si ese uso y goce no es garantizado y es el estado el que lo tiene que garantizar, obviamente con el apoyo de los privados porque muchas veces el terreno lindero al río es el primero en protegerlo, lo que si nostros revindicamos es el derecho a la sirga administrativa que la establece el código civil sobre el río, que el código civil la estableció sin indemnización. Es decir, Parques Nacionales revindica establecer el derecho de sirga sobre el río y no sólo tiene una función de sirga de navegación porque si lo analizamos en el contexto de este plexo jurídico como decíamos hoy, implica mas allá que la sirga de un buque, sino que implica el derecho al acceso del recurso sino el derecho que tiene la gente a que el estado proteja ese recurso, porque si no tengo acceso al recurso, no lo puedo proteger. Yo creo que esta discución, a veces, y me ha tocado participar en otras conferencias, se produce una falsa dicotomía entre civilistas y administrativistas, sobre adónde llegan los límites de la propiedad, en cierto sentido se ejerce pero que está restringido de acuerdo a la misma ley que ejercen su ejercicio y el estado tiene derecho siempre obviamente que no viole otros derechos establecidos por el código y la constituc.

     Cuando analicemos dentro de Parques Nacionales, tenemos que tener en cuenta los fundamentos de por qué tenemos un área protegida y por sobre todo las normas de fondo. También tenemos que empezar a discutir el por qué se llegó a la necesidad de establecer una norma legal de protección de los recursos naturales. Yo creo que, como decía el Doctor, el código civil se va actualizando constantemente, pero el año 1992 marca un punto de inflexión de lo que significa la legislación en materia medioambiental y esto a partir de un acuerdo histórico de todos los partidos políticos que otorgaron a los recursos naturales una protección constitucional. Muchas gracias.

Daniel Paz Barreto

Guardaparque egresado del Centro de Instrucción de Guardaparques, APN (1985). Capacitado en diversas Instituciones como el CATIE - Costa Rica y cursos de PostGrado en la Universidad del Comahue, Argentina. Doce años de experiencia en tareas de campo, investigación, asesoramiento y dirección en Areas Naturales Protegidas, Manejo de Fauna y Evaluaciones de Impacto Ambiental en: Uruguay, Argentina y Antártida; incluida la elaboración de la Base de Datos del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Río Negro. Ha sido miembro y/o asesor técnico de nueve Organizaciones No Gubernamentales, como socio fundador, socio honorario, miembro activo y ocupando puestos directivos; entre ellas la Sociedad para la Conservación del Medio Ambiente - Uruguay, Sociedad Zoológica de Uruguay, Asociación Ornitológica del Plata - Argentina, Grupo Autoconvocado por las Costas Libres y Limpias. Redacción de diversos proyectos de ley sobre protección del ambiente y arreas naturales protegidas, entre ellos se han sancionado como Ley: Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas; Area Natural Protegida Bahía de San Antonio; Monumento Natural Huemul; Prohibición de Ingreso de Residuos Tóxicos. Participación activa en Programas de Desarrollo Rural para Pequeños Productores Minifundistas, de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación Argentina. Activo estudiante de Aves, con notas y artículos publicados en las Revistas Nuestras Aves y El Hornero de la Asociación Ornitológica del Plata. Involucrado en diversas actividades en Educación Ambiental y Difusión, incluida la redacción de la Currícula de la materia el Hombre y el Ambiente para la Escuela de Agentes de la Policía de Río Negro. Visitas oficiales y privadas a Areas Naturales Protegidas en Chile, Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Venezuela, Costa Rica, Panamá, España, e Italia.

     Las personas que me han precedido han demostrado que tienen un profundo conocimiento sobre el tema y seguramente las que me van a seguir también. Yo voy a establecer un lapsus producto de mi ignorancia Por 1994 nos autoconvocamos un grupo de ciudadanos y actualmente muchos de ellos pertenecen a la Comunidad de la Cuenca del Nahuel Huapi una de las ONGs más representadas en la zona y nos denominamos ciudadanos por las costas libres y limpias. Todas las personas que nos reuníamos para discutir lo que nos ocurría con el acceso a las costas para su disfrute en el casco urbano de Bariloche, perdíamos cada vez más accesos al lago, prácticamente quedaba la costanera con algunos proyectos urbanos que iban a restringir aún más la costa, nos encontrábamos que las costas estaban ocupadas y habían obstáculos puestos por los particulares que impedían el libre tránsito como muelles, alambrados sin embargo descubrimos que había calles públicas que nos podían llevar a las costas, pero en su mayoría ya no existían o había alambrado o construcciones y ni siquiera muchas veces en la municipalidad sabían de su existencia, también hicimos un relevamiento de la venta de propiedades inmubles y todas ofrecían la venta de las casas con un cartelito que decía "con costa de lago" y muchos de los presentes habían recibido agresiones, a pescadores o gente que quería tomar sol. Todos eramos ciudadanos comunes y todos queríamos conocer sobre nuestros derechos para poder ejercerlos queríamos disfrutar de algo sobre lo cual entendíamos que teníamos algún derecho y que la mayoría de las veces no podíamos hacerlo. Nos encontrábamos con dos situaciones, una que el estado no nos aseguraba que nosotros podíamos disfrutar de esa manera, ejerceciendo ese derecho y que también nos enfrentábamos contra otros ciudadanos en forma particular que también ellos expresaban tener sus derechos. Empezamos con reclamos al municipio que es lo que los ciudadanos sienten más cerca y sobretodo con el Concejo Municipal porque la parte ejecutiva también se manifestaba como para poder asegurar que nosotros podíamos disfrutar de ese derecho. Cuando empezamos a trabajar con el Municipio llegamos a la conclusión y era que algo que se nombro aquí hoy de la línea de ribera, aún no se había establecido, ni siquiera en el resto del país, por ejemplo en la ciudad de Rosario. Llegamos a un anteproyecto de ordenanza como para empezar a definir lo que queríamos hacer aquí en San Carlos de Bariloche y ahí fue cuando nos enteramos que era una competencia nacional, por lo tanto ese proyecto de ordenanza quedó en un cajón. Comenzamos entonces a ver qué organismos nacionales podían tener competencia en esto y llegamos a Parques Nacionales pidiendole que defina la línea de ribera, no hubo una respuesta oficial pero sí hubieron acciones concretas de relevamiento de muelles, cercos, etc., que avanzaban sobre el lago y nos enteramos del problema de las jurisdicciones, teníamos acá en el lago Nahuel Huapí una jurisdicción municipal, una provincial y una nacional. Además, con esto de las líneas de riberas, de las máximas crecientes, de las crecientes medias, nos encontramos que en el lago Nahuel Huapí en el Parque Nacional, supuestamente la media de las máximas crecientes es la que define su límite. Sin embargo eso tampoco ocurría así, por una imagen en cada uno los propietarios de que su propiedad incluso llegaba hasta esos terrenos, que supuestamente son de Parques Nacionales. Es así que seguimos avanzando y aprendiendo como ciudadanos para ver qué rumbo podíamos tomar y así llegamos a contactar a organismos nacionales, al Defensor del Pueblo y al Congreso de la Nación. Es ahí donde nos enteramos que había un proyecto de ley, otra modificación más, que modifica el Código Civil, entonces establecimos un contacto con el legislador César Arias que es el presidente constitucional y nos mandaron este proyecto de ley, que tenemos aquí, también informándonos que dicho proyecto vencía en febrero de este año.

     Nosotros hicimos algunas modificaciones a ese proyecto de ley con la promesa del legislador César Arias de incorporarlas y presentarlo nuevamente para que siga su curso. Quiero leer uno de los artículos modificatorio del Código Civil, el 2639 bis que dice "La autoridad local podrá imponer para los ríos, cuerpos de agua o canales no navegables una zona de servicio de hasta 10 metros de ancho y establecer en tal caso con audiencia de los interesados, limitaciones y restricciones al ejercicio del dominio privado en dicha franja de terreno".

     Nosotros lo que quisimos hacer fue dejar en claro qué queríamos y le agregamos "Esta franja de terreno debe quedar expedita de la circulación y tránsito para fines de interés general, turístico, recreativo o de navegación"

     Después seguramente discutirán qué derechos de los privados son vulnerados por esta intención, pero lo que nosotros tratábamos de manifestar es algo que ya está en la constitución de la provincia de Río Negro, y es el artículo 73, que trata del Acceso y defensa de las riberas y dice así "Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costa de los ríos, mares y espejos de agua del dominio público. El estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y construcción de vías de circulación por las riberas".

     Qué es lo que queremos nosotros como simples ciudadanos? Tratar de que el Estado (y yo también trabajo para el Estado), asegure lo que está en la constitución provincial. Nos hemos encontrado como ciudadanos dentro de organizaciones ambientalistas cuando analizamos la letra de las cartas magnas, que éstas no corresponden a lo que dicen las normas nacionales o a la constitución nacional. No sabemos por qué pero ya que aquí hay tantos expertos en derecho, podemos aprender algo más. Nosotros somos habitantes de Río Negro, leímos esto, y queremos aprender cómo hacer valer nuestros derechos para poder disfrutar y recrearnos en el uso de los cursos de agua. Muchas gracias.

Diego Flores

Pescador desde los 9 años y con mosca desde 1992. Cursó estudios de Técnico en Acuicultura (1993-1996). Colaboró en trabajos de investigación y en la estación de desove de Salmónidos del arroyo Ñireco (1993-1996). Pasantía en el C.E.A.N. en el departamento de Ecología Acuática (1996). Cursó Limnología en la U.N.C. Actual Secretario de la Asociación de Pesca y Caza Nahuel Huapi. Autor de la Guía de Pesca Andino Patagónica. Dicta cursos de pesca con mosca, lanzamiento, atado y entomología en la Asociación de Pesca y Caza.

     Muchas gracias por permitirme expresarme en función de los que son los pescadores deportivos. Siento una gran responsabilidad al respecto, lo veo en sus miradas y en mi capacidad trataré de expresarme y hacer voz de cada una de sus necesidades y de los elementos que nos enfrentamos hoy como pescadores deportivos en los tiempos que corren.

     Uno puede argumentar muchas posiciones legales pero mi discurso va a girar alrededor de un punto y es el derecho inherente que tenemos como ciudadanos o pescadores de gozar, disfrutar y recrearnos de algo que es nuestro, más allá de nuestra extracción social y posición económica. Se veía en las otras disertaciones que los problemas aparecen a partir de la escasez del recurso. Hace 40 años los ríos y los lagos eran un páramo, hoy somos más y es cuando se nota la escasez del recurso, más personas o un lugar más limitado. Pero lo que más genera melancolía, ese sentimiento de quedar excluido, no es la escasez, sino lo injusto de cómo se reparte el recurso: el pequeño lugar queda para uso de muchos y el excelente tramo queda para uso de muy pocos.

     Antes de ir a la visión particular del pescador quisiera apuntar algunos puntos específicos, que no son menos importantes. Como nos comentara en el Congreso de año pasado Wayne Hadley, biólogo de Montana, quien nos contó una pequeña historia de cómo se fue desarrollando la interacción del hombre como pescador en su lugar natal. Al principio fue la "Era de los Colonizadores", donde los pescadores eran tramperos que en un ambiente ilimitado, capturaban peces para comer y comercializarlos. El impacto era bajo debido a la escasez de pescadores. Luego la "Era de Guardaparque'' en la cual, dado que ha aumentado el impacto, y para cuidar el recurso se hace necesaria la figura del guardaparque y rápidamente, en este siglo 20, se llegó a la "Era del Biólogo", en la que son tantos los que hacen uso del recurso que es importantísimo plantear políticas de manejo y protección y disponer de conocimientos más profundos. Comentaba apesadumbrado que estamos llegando a la cuarta Era, la del Todopoderoso, del Terrateniente, donde poca gente con gran poder económico sobre sus hombros, cerca grandes extensiones de uso público que quedan limitados para muy pocas personas, y dijo que para llegar a esta cuarta Era "...iban a tener que pasar sobre sus huesos..." Eso me llenó de orgullo y me hizo sentir tan respaldado por ese hombre pescador tan ubicado, lleno de conocimientos, y con principios, pero como contrapartida me hizo sentir desprotegido hoy en mi país.

     Estamos, tal como Daniel Wegrzyn habló ayer, en un punto de inflexión en el que los pescadores y todos los que hacemos uso de los recursos de los ríos y sus riberas, debemos unirnos. Es muy grande la velocidad con que las áreas públicas desaparecen, es un ritmo vertiginoso, y debemos unirnos para revertir este proceso que por la rapidez en que se llega va a ser muy penoso dentro de muy poco años. Espero que esto nos tome mucho antes que llegue a casos extremos.

     Con respecto a esto voy a hacer una autocrítica a pescadores de la zona, los pescadores no residentes son quienes sufren más de esta escasez, porque viven en grandes urbes y sueñan con su pesca aquí durante 15 días en estos ambientes prístinos pero cuando llegan no pueden acceder. Tenemos que unirnos todos, yo sé que muchos pescadores locales, como tienen acceso a los lugares por sus relaciones particulares, dicen - ahora accedo y no me importa, es problema de otros-. Tenemos que unirnos.

     Por otro lado los mejores pesqueros están hoy en día en sectores privados. No podemos separar la pesca en sectores. Casi todos los pescadores quieren ingresar se mitigaría bastante si esfuerzo muy grande de jerarquizar a las aguas públicas y sería un paño de aguas frías a lo que es la problemática.

     Otro de los elementos pasa por apelar a sistemas justos que garanticen a todos los pescadores mas allá de su extracción social o poder económico, de poder disfrutar de la pesca. Somos muchos más y el recurso se deteriora a pasos agigantados. Al verdadero pescador no le importa verse restringido en cuanto a la cantidad de peces, si esto tiene como fin la perpetuidad del recurso, en esto insisto, apelar a una política justa, poder asegurar que los derechos de cada uno estén asegurados, es el desafío del futuro poder lograr que a cada uno de nosotros se nos garanticen nuestros derechos que nos corresponden por ley y por filosofía, el acceso a los campos no quede librado al criterio particular de cada dueño, sino que el estado tenga que poner un fuerte horizonte dirección al respecto para poder avanzar rápidamente porque el tiempo corre mucho

     Para cerrar voy a comentarles sobre mi sentir como pescador y qué puede significar un lugar de pesca para mí. Que me dice mi corazón, y por qué me acerco a un cuerpo de agua. No soy un experto en leyes pero yo puedo decir que siento un profundo amor por la naturaleza, son parte de mi consciencia como ser humano, mi casa, mi familia, mis amigos, mi filosofía de vida. Ríos que me llenan de un placer espectacular el hecho de poder estar en un lugar y disfrutar de una puesta de sol en ese lugar donde aprendí a pescar, donde conozco cada uno de los recovecos, donde encuentro año a año las mismas truchas, donde pruebo mi pericia, aunque muchas veces me encuentro sacando basura que otros han abandonado.

     El conocer profundamente algo permite transmitirlo a otra gente y se puede proteger mucho más cuanto más conoce el lugar, más se lo ama y más se lo protege y el caso de la protección no pasa únicamente por el propietario. Puedo conocer este lugar pero mañana puede venir alguien y hacer una especie de bunker en ese lugar y yo no puedo acceder más a ese lugar que forma parte de mi identidad como ser humano, qué derecho tiene él en me han condicionado como ser humano una parte importante. Mi calidad como ser humano cae, qué les puedo contar a mis hijos o que el ambiente fue degradado.

     Hay que poner mucha fuerza, mucha presión. No quiero traer agua solamente para mi pozo, yo conozco cuáles son los derechos del privado, respeto al privado y sé que traen divisas a la región, pero desafío en el que todos vivamos pero que garantice mi derecho sándwich. Ahora podemos ingresar a menos aguas, las aguas públicas cada vez están mas degradadas, lo que es culpa de muchos pescadores que no cuidan y todo esto hace que mis garantías como pescador no esté aseguradas y mi disfrute de pescador sea cada vez mas bajo. Digo un sándwich pues se está entre fuerzas muy poderosas, el que limita y el que destruye.

     Hay que trabajar en la defensa de ese pescador. De pescadores jóvenes que pescan con mosca, son muchos, la mayoría jóvenes estudiantes, recién se están proyectando a la vida adulta y por lo tanto aún no se han podido desarrollar y viven 350 días pensando en esos 15 días que van a disfrutar. Insto a los mayores, a esos que se han enamorado de estos lugares a los 18 años, que han venido con carpa, lo han recorrido de jóvenes y muchos se han quedado en el lugar que los marcó para toda su vida adulta y que tal vez hoy viven de esa actividad, insto a esa gente que hoy tiene poder de decisión que haga algo por los jóvenes para que puedan tener una recreación sana, no sabemos si dentro de treinta años vamos a poder seguir disfrutando del recurso.

     Le pido por favor a los que han disfrutado de esas bondades, se retrotraigan a los momentos vividos y hagan algo para asegurar ese derecho a las personas que recién se están proyectando en esta actividad.

Fernando de las Carreras

Es Licenciado en administración de empresas. Presidente de Kau-Tapen S.A., que inicio con su hermano hace 15 años. Opera cinco programas de turismo de pesca deportiva en el Río Grande en Tierra del Fuego y uno en el Río Gallegos en la Provincia de Santa Cruz. Todas las temporadas reciben turistas de la Argentina y de todo el mundo. Pesca hace 24 años. Actualmente maneja un fondo de inversión para la Agroindustria.

     Muchas gracias por la presentación y la invitación. Me hubiera gustado poder hablar hoy de los ríos sobre qué es la mosca. Me ha tocado sentarme al lado de Diego, las sillas las elegimos al azar, creo que lo que hay que evitar es la rivalidad, tengo la misma edad, comparto lo que piensa y creo que lo que siente Diego es lo que sienten el argentino y el extranjero cuando vienen aquí a pescar.

     No me siento un terrateniente ni con enorme poder económico, sino un pescador que, con ingenio y suerte, creó una empresa basada en concesionar derechos de acceso a fundos ribereños. Escuché hoy una palabra que me gustó y es la de compatibilizar, creo que lo que tiene que salir de este encuentro es compatibilizar las distintas posturas. Yo escuché de problemas que no pasan en los lugares donde yo vengo. Creo que les puede servir alguna de las cosas que hemos hecho nosotros allá, en Tierra del Fuego. En esta zona hay más gente y más ríos. Creo que básicamente lo que sostenemos los propietarios o los que hemos posecionado la entrada a fundos ribereños básicamente es lo que hablaron los especialistas en leyes, han dicho hoy que el agua es del estado y el lecho es del estado, eso es indiscutible. Pero las riberas externas no, son privadas con restricciones. Digamos que posiblemente el camino de sirga haya que actualizarlo como cientos de cosas en este país, el camino de sirga actualmente es para sirgar pero para la navegación no se usa más y si estuviésemos acampando o pescando estaríamos interfiriendo con el que viene atrás sirgando, con lo cual no está hecho para pescar. Eso es lo único que sostenemos los que tenemos acceso a las costas. De ninguna manera que el agua es nuestra y de ninguna manera se trata de un recurso que da millones de dólares por los extranjeros, hay una fantasía y la rivalidad se da con la aparición de tanta pesca local, es una distracción extraordinaria, es un deporte increíble pero yo creo que también y es la historia mía en Tierra del Fuego el estado no tuvo que ver en el desarrollo de nuestros ríos, sino de un inglés que trajo los huevos a principios de siglo sembró de truchas y fue el destino, la suerte que sepesquen unas truchas increíbles pero despues fue el control de aquellos propietarios, tuvieran una empresa o no, en que se constituyera en el pesquero número uno que es hoy para la trucha marrón de mar el Río Grande.Yo no creo que tengamos que avergonzarnos, el Río Grande tiene accesos públicos y como es un pez migrador el pescador tiene mas acceso en el caso específico del Río Grande. Entonces nos es muy difícil entender por qué el Estado quiere avanzar sobre los accesos privados, teniendo accesos públicos. No entiendo por qué el estado quiere avanzar, al pescador le gusta estar donde nunca pescó, le gusta caminar, con lo cual siempre está la fantasía de acceder a los lugares privados. En otros lugares de la Patagonia en donde la protecció de los ríos no fue tal los recursos están bastante cercenados. Esto nos tendría que decir algo, quizás si queremos tener accesos públicos tendríamos que tener controles e implementar una suerte de tasa para el mantenimiento del recurso, pero la apertura de más accesos públicos o la expropiación, creo yo que en la situación actual llevaría a que habría más zonas públicas totalmente depredadas, el autocontrol tal vez sería extraordinario pero nunca vi que funcionara en nuestro país. En Tierra del Fuego nos quieren dar a los propietarios el control, tampoco es coherente. El caso como en el Río Grande o el Río Gallegos es muy particular, el estado no se asoció conmigo para ver cómo nos iba, pero quiere controlar y nos dio a los privados esa función. Estos pescadores han hecho empresa pero el recurso no era lo que es hoy. El estado no me entregó subsidios, que sí lo hizo con otras industrias de la zona y me resulta molesto que el estado, quince o diecisiete años después, se siente conmigo a negociar una entrada gratuita en algo que no tuvo nada de intervención.

     Por otro lado, no estamos hablando de educación o del futuro de los hospitales de la priovincia sino de pesca deportiva, independiente de lo que amemos el deporte, estamos hablando de pesca deportiva. Me parece que la intervención del estado en cuanto a necesidades que no son intrínsecas del ser humanos y que son una mera ocurrencia del ser humano. No veo la necesidad de violar con una intervención del estado, es una mera ocurrencia. Como vimos con los ejemplos que se dieron hoy, yo creo que desde el Llao - Llao hay una excelente vista al cerro López o Tronador, por qué no imponer una servidumbra gratuita para que cualquiera tenga el derecho de contemplar desde el comedor del hotel la vista al cerro, cuál es la diferencia, por ejemplo con las napas de agua, si la napa de agua de mi vecino es más rica tengo que imponerle una servidumbre de paso?.

     Creo que los campos fundos ribereños valen más por tener esos derechos sobre ese río, si su campo hubiera sido una salina no hubiese montado un coto de pesca, un coto de pesca es una empresa más, creo que estar avergonzado de tener una empresa o tener que ceder los derechos no está bien. El estado no ha intervenido y no lo controla, como a todos los recursos en Argentina. No existe tutela del estado y aún habiendo legislación, siempre hablando de Río Grande, pero me parece que se aplica al resto de la zona. Cuando no se pescaba nada se podían matar 4 ejemoplares, ahora que es el pesquero número uno nadie lo controla, lo que hay que hacer es compatibilizar.Creo que no hay que pasar sobre los huesos de nadie, hay que compatibilizar. Es muy lindo pescar y es necesario que haya accesos públicos, que se los cuide por la magia, la fantasía. Por qué hay gente que tiene campo en una lugar mejor que otro, y otra vive en un lugar más feo?, yo creo que es la ley de la vida, cada uno nació en un ámbito distinto, no creo que el derecho a pescar justifique cualquier atropello, yo creo que no, creo que sí vale la pena que los gobiernos rpovinciales legislen y aclaren la situación para que se cuiden los lugares públicos.

     Para terminar creo que estamos en la misma, tendríamos que estar todos del mismo lado. Todos queremos que nuestros hijos y los hijos de los hijos sigan volviendo a los pesqueros.

     Creo que la Argentina sea reconocida a nivel mundial por nuestros pesqueros, tenemos que estar orgullosos de como lo estamos de nuestro cerro Catedral, tiene que ser un orgullo tener un pesquero número uno, los propietarios somos de la misma raza somos pescadores.

     Yo me inicié en el río con Jorge Donovan tenía once años cuando saqué mi primera trucha y yo la quería matar, pero él me obligó a devolverla y me dijo que las truchas pertenecen a los ríos. Nunca más pude matar una trucha y le se lo inculqué a todos en todos los negocios a los que hacemos negocio y a los que pescan en los sectores públicos. Muchas gracias.

Nelly Meana

Es abogada. Asesora Letrada de la Municipalidad de S. C. de Bariloche (1983-1987). Concejal Municipal período 1987/91. Convencional Nacional Constituyente por la Provincia de Río Negro en la Reforma Constitucional de 1994. Profesora a cargo de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Fasta.

     Muchas gracias. Creo que me toca la tarea mas difícil, porque mi misión era tratar de llegar a una conclusión, es muy difícil, anoté muchas cosas y espero no dispersarme.

     Ha sido evidente que en torno a las costas hay posiciones divergentes. Hay intereses divergentes, está el interés que más peso tiene en esta mesa y que es el del pescador, está el del propietario, está el interés del estado, que quiere salvaguardar el recurso y procurar su uso racional, está el interés de un sector muy importante de la comunidad que pretende el acceso a las costas y que tuvo gran peso en la comunidad en el año 1994, en vísperas de la Convención Constituyente, y que me hizo ir a Santa Fé con mandato moral que era procurar introducir en el artículo de medio ambiente un derecho que facilitara a los ciudadanos el acceso a las costas. Obviamente no lo logré. Hubo éxitos parciales, logré que se incluyera en el proyecto unificado que llevó mi bloque, logré que otros de los bloques políticos lo aceptara, logré que pasara tres o cuatro reuniones de comisión hasta que en una quedó. Sin embargo, hubiera tenido problemas de implementación práctica porque siempre tropezamos cuando se quiere implementar una norma, sea constitucional o sea del derecho común, siempre tropezamos con los derechos adquiridos y resarcir esos derechos adquiridos.

     Bien, todos estos intereses tienen en su mayoría protección constitucional o del código civil o de las normas legislativas. En el caso de los pescadores también tienen protección en el código civil. Como se decía al principio, en el siglo pasado no contemplaba la pesca deportiva pero sí se contemplaba que los peces podían ser objeto de apropiación privada y en un artículo que debe ser muy importante para Uds. dice "el pescar es libre en las aguas de uso común".

     Antes de comenzar con la cuestión, es importante establecer que nuestra Corte Suprema de Justicia ha venido reiterando que no hay derechos absolutos, ningún derecho es absoluto, no es absoluto el derecho de propiedad, ni siquiera un derecho que corresponde a una libertad estratégica, un derecho sistémico, como es el derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa, es absoluto. San Jose de Costa Rica le pone limitaciones, no hay derechos absolutos y no hay derechos que prevalezcan unos sobre los otros, los derechos deben procurar armonizarse de forma que el derecho de ninguno prevalezca sobre el derecho de los demás, jurisprudencia de la Suprema Corte muy reiterada.

     Son varias las situaciones a tener en cuenta desde el punto de vista jurídico de las aguas. Está la situación de los ríos en los que sólo importa su navegabilidad a los efectos del camino de sirga. Está la situación de los lagos y de lagunas navegables y la situación de los lagos y lagunas no navegables, que no ha sido tratado hoy y si quieren lo tratamos después en la ampliación de 10 minutos finales.

     En 1968 se reformó el Código Civil y la reforma, a mi criterio, fue muy desafortunada en los que a derecho de agua se refiere. En primer lugar porque acerca la ribera externa al río. Por qué? Porque nosotros históricamente habíamos tenido un criterio al trazar el límite del río que viene del Derecho Romano y que es el de las más altas crecientes ordinarias. El Código Civil en el año 1968 corre la ribera interna porque establece como límite las crecientes medias ordinarias, no las más altas, esa es la primera restricción importante. La segunda, que localmente nos resulta dolorosa, es el tema de los lagos que antes pertenecían al dominio público los lagos navegables por buques de más de 100 toneladas y sus márgenes. La margen equivaldría al camino de sirga en el río, pero era pública. Hoy, desde 1968, se establece que pertenecen al dominio público los lagos navegables, no dice cuál esel criterio que se va a adoptar para la navegabilidad, y sus lechos, desapareciendo las márgenes

     Personalmente, y esto es muy personal, creo que sería importante hacer algunas modificaciones en el Código Civil que aproximen la situación en lo posible a la anterior.

     Creo que tengo alguna diferencia de criterio, porque los abogados siempre tenemos diferencias de criterio, y por otro lado, si no las tuviéramos nuestra profesión sería imposible de ejercer, porque sino todos querríamos defender a la misma parte. Tengo alguna diferencia de criterio con el tema de la propiedad y para mí es un tema central, el tema de la propiedad de las márgenes después de esta reforma de 1968. Recordemos que, hasta 1968, las márgenes de los lagos eran del dominio público. En 1968 desaparecen del dominio público. Qué significa esto?. Bueno, aceptemos que pasan al dominio privado. Al dominio privado de quién?, del propietario ribereño? Por qué?, Por qué causa se va a ver enriquecido con la adición de la margen?. Por eso creo que las márgenes no son del dominio privado del propietario ribereño, creo que son del dominio privado del Estado, y esto comienza a ser un principio de solución para evitar los conflictos jurídicos que la otra posición inexorablemente acarrearía en el caso de retrotraer el Código Civil a la situación anterior a 1968. Desde ya no desconozco que, así como el dominio público no puede ser adquirido por prescripción, los bienes del dominio privado sí son susceptibles de ser adquiridos por prescripción veinteanial. Con lo cual pueden, durante este lapso, de 1968 hasta la fecha, pueden haberse generado situaciones que impliquen adquisición del dominio por parte del propietario ribereño al haberlo ocupado con ánimo de dueño, pero dejo esto para que se discuta. Creo que esto debe analizarse, las márgenes de los lagos no son propiedad del propietario ribereño poque no están en su título original, eran públicas y la reforma del Código Civil no las incorporó a su dominio, simplemente las sacó del dominio público.

     El problema central para Uds. indudablemente es el acceso a los ríos y a los lagos y este es un problema verdaderamente de muy difícil solución. Desde ya no se puede discutir que cuando hay un acceso público o cuando se puede llegar navegando tampoco existirían problemas porque los pescadores siempre tendrían la posibilidad de ocupar la ribera interna del río o lago en los momentos en que las crecientes están más bajas e incluso no creo que el Estado les impidiera ocupar su dominio privado, en las márgenes de los lagos.

     Distinto es el caso del camino de sirga, que es del dominio privado, que efectivamente fue establecido en beneficio de la navegación, si bien hay algunos antecedentes que extienden este beneficio a otros fines que son diferentes al de la nevegación. En Derecho siempre nosotros nos remontamos a los antecedentes, siempre existen ejemplos que nos ayudan para comprender mejor, como lo es el de Las Siete Partidas, que es un viejo antecedente del Derecho Hispánico, que habla del derecho de los pescadores de extender sus redes en el camino de ribera o del camino de sirga. Hay un caso de la corte, en el caso Ferrando con Muriere Pond donde Ferrando pide se abra el camino de sirga y la Corte lo legitima para solicitar la apertura de ese camino no obstante conocer queél estaba solicitando la apertura no para favorecer la navegación sino para efectuar tráfico terrestre entre la Pampita y la Isabel, que eran dos establecimientos. Pero de todas formas, en realidad el camino de sirga está establecido, en la mayoría de la jurisprudencia, en beneficio de la navegación.

     Por eso muchas veces se ha tratado de suprimir, muchos proyectos lo han tratado de suprimir, desde Joaquín B. González, el último que yo conozco es el de Vanosi, no sé si hubo uno posterior, no han sido aprobados y creo que el camino de sirga es importante, es importante saber que es el único antecedente, de restricción al dominio del propietario ribereño que no debe ser indemnizado justamente por existir con anterioridad a la sanción de la Constitución Nacional y del Código Civil. Es importante conservarlo y ver hasta que punto sin modificar la situación del propietario, puede darsele otro aprovechamiento o compartir su finalidad.

     La constitución provincial de Río Negro garantiza el acceso a las costas como decía Daniel Paz, verdaderamente no quiero decir tiene una importancia relativa, pero sí, tiene una importancia relativa. Lo que él decía que no podía entender, que estaba pero que no estaba, tiene que ver con que nosotros tenemos establecido en la Constitución Nacional un orden de prelación de las normas y la Constitución Nacional establece que las leyes que en consecuencia dicte el Congreso Nacional, entre los que se encuentra el Código Civil, que regula el derecho de la propiedad, tienen primacía incluso sobre las disposiciones en contrario que establecieran las constituciones y las leyes provinciales, por consiguiente el Código Civil prima sobre ella. Para qué sirve esta norma?, esta norma, que es programática en realidad, lo que implica es darle una clara directiva al legislador provincial en el sentido de adoptar todas las medidas legislativas y todas las políticas necesarias para favorecer el acceso a las costas. Pero siempre tienen que pensar que detrás de todo esto va a subyacer la necesidad de una indemnización patrimonial al propietario que se vea afectado o restringido en su derecho Porque nadie puede ser obligado a aceptar restricciones en su derecho, ni aún en benefico general, sin la correspondiente indemnización.

     Quedan un par de cuestiones a plantear. En primer lugar, es constitucional que el propietario ribereño cobre una suerte de tasa o una suerte de derecho de peaje para acceder a través de su fundo a la costa? Sí, es constitucional, les digo más, aunque les resulte realmente desagradable, sería constitucional aún si el Estado cobrara alguna tasa para acceder a los espejos de agua o a los ríos a través de los accesos públicos, sería constitucional especialmente en el actual estado de la jurisprudencia, en que la Corte Suprema en el año 1990, en un caso que se llamara Arenera Libertador contra Gobierno Nacional, declaró constitucional el peaje en una ruta pública, por consiguiente del dominio público, aún cuando no existía una via de acceso alternativa, aún en ese caso. Muchos constitucionalistas, como Sabuez, hacen notar que muchos de los derechos están limitados en su ejercicio por la necesidad de tener disponibilidad económica para ejercerlos. Un ejemplo paradigmático es el derecho de propiedad, pero hay otros, como es el derecho a viajar. El Estado puede extender el pasaporte, en virtud del artículo 14 que nos permite salir del país, el Estado cobra por extenderlo. ¿Y los constitucionalistas, qué es lo que dicen?. Que mientras esa tasa sea razonable, es decir, no tenga una entidad tal que torne ilusorio el derecho, es constitucional.

     Me acerqué al tiempo de mi exposición, creo que el desafío es y tenemos que hablar en el debate y en las mesas, qué posibilidades hay de armonizar todos estos intereses contrapuestos, en algunos casos y en otros casos no tanto, para lograr que ningún derecho prevalezca sobre el otro y que todos tengan vigencia. Gracias.

Alejandro del Valle

     Creo que ni el Perito Moreno en 1892 cuando recomendó los estudios para la introducción de salmónidos y ni el estado nacional cuando hizo la mayoría de las introducciones de las especies se imaginaron que la cosa se iba a poner tan compleja y tan interesante.

     Ahora, cada uno tendrá 10 minutos para aclaración o ampliación de los temas expuestos. Esta tarde dos grupos trabajarán sobre cada una de las exposiciones se elaboraran preguntas clave para hacer a los panelistas y habrá dos coordinadores de grupos que harán las presentaciones y las preguntas.

Andrés Martínez Infante

     Para concluir, en primer lugar me ha tocado la suerte de hablar por el público como abogado, es decirs por los pescadores, en relación a alguna oposición con los privados que limiten de alguna manera el acceso a los lugares públicos. En este caso me siento totalmente identificado con las palabras y lo que sacó de corazón Diego Flores, no solamente por su foma de encarar la pesca, sino su forma de encarar la vida y cómo transmitir este sentimiento hacia las generaciones futuras, nuestros hijos y quienes quieran disfrutarlo. En ese aspecto mi conclusión en lo juridídico es, que en la Argentina no hay cotos de pesca, sino cotos de acceso a lugares de pesca, porque la pesca se efectúa en lugares públicos. Por lo tanto, esa es la situación jurídica, quien tiene un coto está cobrando legítimamente un peaje, tal como bien dijo la Dra. Meana, tanto para ingresar, porque en ese momento contrata con el propietario el acceso, como para salir de los lugares de pesca y digo para salir porque si está pretendiendo salir de la propiedad privada, el propietario puede impedírselo.

     Ante esta situación concluyo que hay un hueco legal y reglamentario que compete al Estado regular a la mayor brevedad. Pero sería pecar de demasiado lírico pensar que esto se va a resolver de forma inmediata porque la mejor solución pasaría, quizás, por la reforma de las normas que nos rigen, concretamente el Código Civil. En ese sentido lo que propongo es que las autoridades que tienen el poder de policía en el manejo de este recurso, concretamente el Estado Nacional a través de Parques Nacionales y las distintas provincias que tienen jurisdicción sobre los cursos de agua, indiquen con claridad en el reglamento, ademas de indicar qué se puede pescar, qué lugares son con devolución, de limitar la cantidad de capturas, digan en los cursos de agua en que se puede pescar pero no hay forma de llegar, indique con claridad a quien no ha contratado con ese coto, qué posibilidades de acceso tiene a los lugares de pesca, para evitar que un privado de un fundo colindante con el lugar de pesca se sienta conculcado y el pescador sienta que lo están atacando en un lugar en el que considera que tiene derecho. Lo que digo es no llevar la contienda al río sino de evitarla antes a través de las autoridades que tienen a su cargo la regulación. La Dra. Meana citaba un caso, un antecedente de la Corte Suprema que hizo lugar a un planteo de aplicación del camino de sirga pero no para la navegación sina para transitar de un establecimiento a otro. Yo me pregunto cuál sentido tuvo el legislador al preveer el camino de sirga, bueno pues justamente fue el de cubrir interés público, en este caso es el que tenemos que analizar.

     Si el interés público es tan importante, y yo creo que lo es, por un criterio y por una consciencia ecológica que, gracias a Dios se está imponiendo en todo el mundo, el Estado debe garantizar que con su debida regulación y reglamentación, que todos podamos gozar de ello y repito, con su debida reglamentación, para no generar un mayor perjuicio al privado.

     Me gusta más esa solución que la de privatizar todo y que sean unos pocos los que tienen el acceso a ciertos lugares privilegiados, por sus posibilidades económicas. Me gusta más la posibilidad que, con una debida regulación todos puedan acceder, cubriendo ese requerimiento y que el privado, que tiene la suerte o que pagó por estar al lado de un lugar privilegiado, también vea recompensada esa situación.

     Propuestas concretas: concenso, una política justa (que no vaya en desmedro del interés de la población o del privado). Repito, que Parques Nacionales y las provincias aclaren por dónde acceder con claridad, valga la redundancia, y concretamente si se tiene derecho a caminar por el eventual camino de sirga de ríos y lagos. Por parte de los que no pertenecemos a las entidades públicas, denunciar las situaciones anómalas, cooperar en el trabajo de la delimitación de los lugares de tránsito o de acceso y en la delimitación de líneas de ribera y exigir a nuestras autoridades que avancen rápidamente en esta reglamentación. Quedarnos callados significa que siga siendo el pescador deportivo con todas las de la ley, el jamón del sandwich, y significa también que el Estado haga oídos sordos a un problema que en definitiva se resuelve con resultados lamentables en el lugar de pesca. Y lo que mas buscan los pescadores deportivos, es la soledad, pero nunca encontrarse con el administrador del campo que lo amenaza, ni tampoco el privado encontrarse con un pescador que lastima su propiedad o va mas allá de las posibilidades que tiene del uso de recurso público.

Alberto Robredo

     Por uno de esos avatares de la vida me tocó tener mucho que ver con problemas relacionados con la caza mayor en la Argentina. No soy cazador pero durante varios años tema me tocó tener que ver con el tema y allí aprendí que contra la opinión generalizada que el mayor interesado en conservar el recurso es el cazador, pero el cazador en serio, como Uds. son pescadores en serio, no es lo mismo la persona que dice a su hijo vamos a pescar y se pescan 25 pescados que luego regala dos a uno, tres a otro y que no devuelve ninguno, esos no son pescadores en serio. Los pescadores en serio son Uds, son los que tienen una finalidad que es la preservación del recurso.

     Les voy a ser franco, me sorprendió mucho el énfasis que puso la Dra. Meana en esta suerte de proyecto de reforma constitucional un poco con la intención de eliminar el camino de sirga y de posibilitar el acceso indiscriminado a las riberas del río. Debo aclarar también que la disposición constitucional de Río Negro que garantiza el acceso al río, no va en oposición al Código Civil, ni a la Constitución Nacional, en tanto y en cuanto, y por qué digo en tanto y en cuanto, en la medida en que la interpretación de esta disposición constitucional se traduzca en un ingreso indiscriminado en todos los predios ribereños sin la menor indemnización y contra la opinión del dueño del predio, si además esto se traduce en que todos tienen derecho de pescar en el mismo predio, yo lamento mucho, pero en ese casi sí es inconstitucional desde el punto de vista de la Constitución Nacional, del mismo modo que también lo sería por oponerse al Código Civil, pero no es eso lo que sancionó el constituyente de Río Negro, el constituyente de Río Negro, simplemente garatizó el acceso. Del mismo modo que, como recordó la Dra Meana, la Constitución Nacional también gantiza el derecho de propiedad, lo que no significa que este derecho de propiedad no sufra las modificaciones de las leyes que lo reglamentan, también habrá leyes que reglamenten el acceso al río.

     Paso a otro tema muy importante ahora, y que es el camino de sirga. El famoso camino de sirga al cual se lo quiere modificar diciendo que fue establecido para la navegación de sirga que no se hace más, sin embargo hay algo muy especial con ese camino y es que el ribereño, que veía restringido de algún modo la amplitud de su derecho dominial en esa porción que limita con el río, no ejercía actividades económicas en competencia con aquél que estaba navegando la sirga en el rio, mientras que lo que aquí se pretende es que el camino de sirga sirva para efectuar actividades en competencia con las del dueño del predio y esto sí es inconstitucional, pues es quitarle una porción de su propiedad para desarrollar en ella una actividad en competencia con la de él. Primer tema.

     Cuando mencioné al principio de mi exposición, que los principales cuidadores de los recursos eran los pescadores en serio, quise decir que yo me siento un poco asombrado, un poco asombrado de ver que el interés, la pasión, legítimos, hacen perder quizás, la perspectiva de futuro. Yo me imagino lo que significaría una costa ribereña con su camino de sirga absolutamente abierto a ser utilizado por todo el mundo y con accesos al río, que ya no me importa si son uno, diez o veinticinco, tampoco tiene importancia si es desde un predio privado. Me imagino esto y me lo imagino que se convertiría en una pesquería inmensa de la cual Uds. huirían despavoridos y ademas, en dos o tres años se quedarían sin recurso. Soy un convencido de esto. A esto cabe adicionarle esto, yo estoy de acuerdo con lo que decía Flores, lo comprendo íntimamente, cuando él decia: yo pertenezco al río o el río me pertenece. Era una especie de simbiosis de las dos expresiones si no, no sería pescador en serio. ¿Pero qué es lo que él dice?, Por qué no puede acceder al río?. Porque hay calles que aparecen como públicas y están cercadas ¿y no lo dejan transitar?, porque si son públicas, ¿ por qué el Estado no las habilita? Por que no hay accesos. Si no hay accesos que haga la expropiación correspondiente para que los habilite yque además tenga no sólo el acceso para luego caminar indiscriminadamente a lo largo del camino de sirga, sino que hago una expropiación en serio, no a lo largo del camino de sirga sino que lisa y llanamente haga una coto publico de pesca por los contralores que tenga que no son solamente el que haya furtivos sino que ademas, y este es el secreto de los cotos de pesca, yo no me imagino un coto privado de pesca con 400 pescadores pescando al mismo tiempo, pues bien en un coto publico tampoco puede haber 400 pescadores y si no hay limites tengan por seguro que no va a haber 400, va a haber 4000 y Uds. se van a quedar sin recurso en dos años.

     Finalmente, termino rectificando un error producido creo que por la impresión que me produjo la sancion de la ley 244 en Tierra del Fuego y me tendió una trampa mental y es que cuando hablé de la introdución del recurso por manos privadas y no por via del Estado me refería al caso de John Woodol en 1935 en Tierra del Fuego, lo cual no es extensivo al resto de la Patagonia, asi que les pido perdón y termino. Gracias.

Francisco Pestaña

     Simplemente quería hacer dos reflexiones, una más técnica, la otra tiene que ver con que cuando inicié la parte de mi exposición, mencioné que toda la cuestión que hace al establecimiento de límites en ríos y lagos, está y ha estado sujeta a interpretación judicial. Por ahí, puedo coincidir con lo que dijo la Dra. Meana en el sentido de que quizás como abogado de Parques Nacionales me pareció inconveniente la reforma que se hizo en el tema de los lagos con respecto a las márgenes, que eran públicas y la reforma eliminó esa voz pública, pero eso es una opinión personal, pero lo cierto es que cuando empecé a hablar de esto, hay muchas lagunas tan sujetas a interpretaciones y que quedan reducidas al juego dialéctico de los juristas que es muy importante, pero yo creo que llegó el momento en la Argentina y sobre todo en estos temas, de incorporar a los actores a los efectos de poder establecer normas claras que permitan conocer las reglas de juego. Hay doctrinas muy diferentes con respecto al camino de sirga, si es una servidumbre administrativa o si es una restricción al dominio, hay inclusive autores que llegan a decir que es del dominio público porque el Código Civil habla de camino público, pero yo creo que como un elemento de importancia es sentarse a discutir sobre estas lagunas y compatibilizar entre todos los actores, por eso hablé de concenso y de compatibilizar entre todos.

     Por ejemplo me estaban comentando el otro día sobre el tema de la flotación en los ríos y que se ha formado una comisión para estudiar el impacto ambiental que genera y si cumple las normas. A veces el estado es el mismo que no cumple las normas. Porque hablamos de camino de sirga, y yo en eso coincido, soy un defensor del Estado a muerte, yo me pregunto donde está el camino de sirga en la costanera de Buenos Aires ocupada, invadida por miles de concesiones municipales que nos impiden el acceso al Río de la Plata, esas conseciones fueron realizadas por la Municipalidad de Buenos Aires y hoy tenemos un gran sector donde uno no tiene acceso al río. En esto se mezclan juegos e intereses y yo creo que es la oportunidad en estar regiones para lograr a través del concenso una normativa aceptable.

     Acá hay un claro ejemplo en dos resoluciones de Parques Nacionales sobre la formación de un ente interjuridisccional para los usos de la costa y ribera en conjunto con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y para definir la línea de ribera, en conjunto con la Municipalidad. Incluso sería interesante incorporar a la gente que tiene como vinculados a los usos. Esta es la única manera, cuando uno participa de algo es mucho más probable que uno se haga cargo de algo que le dio nacimiento.

     Y para finalizar, y en esto sí me quería meter más en lo técnico, Parques Nacionales revindica el camino de sirga, si bien el camino de sirga no necesita revindicación porque la sirga en ríos está establecido dentro del Código Civil, la revindica sobretodo en función de los ríos que se encuentran dentro del parque nacional y la revindica como una herramienta de protección y preservación de los recursos naturales y como toda herramienta de protección y preservación de los recursos está sujeta a una reglamentación que establece su uso, es decir que en este caso, en el caso de la sirga, Parques Nacionales puede reglamentar su uso o de la preservación. Es decir que, no hay que confundir o mezclar el hecho de que exista una sirga no significa la utilización pública indisriminada Es una confusión que hay que aclarar, la existencia de la sirga está sujeta a una reglamentación de la autoridad estatal, es decir, es en este caso de Parques Nacionales (la provincia o el municipio), depende de dónde pasa el río, lo determina el Estado en función de una métrica que establece el Código Civil, que era en varas y ahora son 35 metros y dentro de las municipalidades es posible fijarla en 15 metros. Pero esa determinación que Parques revindica está sujeta al objetivo de preservación. Ojo con eso, Parques puede reglamentar la utilización de esa sirga. Nosostros no consideramos que la sirga, compartimos con la corte, que no haya solo tenido origen en la navegación. Nosotros entendemos una clara voluntad de legislador de establecer un sistema que permitiera los usos del rio mas allá del hecho de la navegación, pero esta también es una cuestion de interpretación y esta también es una cuestión de discusión porque a veces ni siquiera la Corte, se pone de acierdo ni los gdes juristas se ponen de oportunidad. Entonces aprovechemos esta gran oportunidad que surge de estos conflictos en función de que todos los actores que tienen ingerencia en esto puedan participar y lograr normas que generen compromiso, pero compromiso en serio. Aquí no tenemos que ser ingenuos, hay intereses económicos, intereses políticos, es decir uno a veces tiende a tratar de interpretar esas cuestiones en función de sus propios intereses y es en estos ámbitos de participación donde se pueden llegar a conjugar estos intereses para convivir.

     Entonces así como yo dí el ejemplo de Parques Nacionales con la flotación que fue un hecho concreto y les estoy dando el ejemplo de cómo Parques tiene que llegar instancia de negociación con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para establecer ribera y para establecer la identificación de los usos, esta sería una gran metodología, una metodología adecuada para tratar de definir estas cuestiones que son tan caras a los sentimientos y las vivencias de cada uno de los actores. Desde ya les agradezco y nos vemos a la tarde.

Daniel Paz Barreto

     Yo voy a ver si hago caer la ficha ezquisofrénica de la comunidad, lo que quiero transmitir es: acá la mayoría o 3/4 de los presentes son abogados y no se ponen de acuerdo, lo que quiero transmitir es una sensación de impotencia y de sentirse abrumado de la gente común y del hombre de la calle cuando empieza a interiorizarse para defender sus derechos y se encuentra con que nunca tiene en claro por dónde van las cosas. Todo da lugar a la interpretación, me parece, ahora estábamos viendo que tenemos la carta magna de nuestra provincia, de Río Negro, que leímos un artículo 73, pero que va en contradición a otro artículo que pertenece a normas nacionales y que en la pirámide jurídica estas son las que valen... y el hombre de la calle dice por qué el constitucionalista escribió esto cuando no lo puede hacer aplicar. Y eso en muchas otras cosas más, esto no es en el único lugar en el cual ocurre. Todas las organizaciones cuando comienzan a profundizar en los temas que están defendiendo se encuentran que ocurre exactamente lo mismo. Una legislación provincial en el Estado en el que viven que es contrapuesta a otra, incluso en este caso como en el de la Carta Magna, y cuando quiere hacer valer sus derechos aparecen las interpretaciones y aparecen los abogados, los jueces y todos no se ponen de acuerdo y el hombre de la calle sigue quedando en paños menores.

     Creo que esto es lo que no condice con la realidad, la realidad de la calle, la que no esta escrita aparentemente o los intereses que han jugado para que haya quede redactado de esa forma no han tenido en cuenta una gran mayoría.

     Yo quiero rescatar cinco puntos, que son dudas producto de la ignorancia y que me he sentido abrumado por el conocimiento acá de estas personas. Todos cuando discutimos en el ámbito de las ONGs y la comunidad en general, entendemos que las aguas son públicas y ya se entendió por acá. Las aguas son públicas y hay alguien que está haciendo uso de esas aguas con un recurso como es la pesca, sin entrar a discutir eso, lo que nosotros queremos es ir y poder disfrutar de esas aguas que son publicas y nos encontramos con el impedimento de poder hacerlo. Acá se ha destacado que se han perdido las vías para que el público pueda acceder y siempre es el Estado el responsable de ello pero ha habido unos particulares que han hecho todo lo posible para que esa situación se concrete y el Estado tal vez no ha sido capaz de poder ordenarlo. Hubo alguien que tuvo interés para que eso ocurra. Se habló de que estos particulares que tengan acceso a los cursos de agua puedan cobrar algo y también que el estado lo pueda cobrar. ¿Y donde queda el libre tránsito de nosotros los ciudadanos?, ¿qué nos queda?, nos van a cobrar por todo siempre, sólo por disfrutar. Esto es como que siempre ocurre, se terminan socializando los costos y los beneficios los tienen unos pocos. Y eso ocurre con todo. Los costos ambientales se socializan y los terminamos cubriendo todos los de la comunidad de alguna u otra forma, pero los beneficios sólo son para unos pocos.

     Hay preguntas coincidentes, las mías, entre las que se formula un simple ciudadano, a las de los que manejan los temas que diariamente regulan nuestras vidas. La verdad es que no veo hasta ahora una respuesta para poder seguir un camino en el cual nos organicemos. Gracias.

Diego Flores

     En primer lugar pido disculpas si me excedí un poco en mi discurso anterior, no fue mi intención herir la sensibilidad de nadie, básicamente la fuerza que di a mi mensaje pasa por dos cosas, una por activar como nuestra idiosincracia como país, somos bastante escépticos y esto no significa que no tengamos participación y pisar los derechos de nadie, simplemente ponerse la camiseta y comenzar a jugar en la cancha. Y la otra es la de tener un proceso, estamos en un proceso que lleva mucha inercia y tenemos que poner mucha presión para que se termine, se aplaquen las aguas para que cada uno podamos expresarnos, expresar nuestros derechos, pero hay que cortar de raíz este proceso. La idea que surge en el panel es la de conciliar los derechos y los intereses de todos. Es el gran desafío de acá en más, que saquemos todos nuestros intereses, el de lucrar, el interés como pescador y vayamos a tierra, vamos a tratar de sacar entre todos y salir adelante con un juego limpio, esa es la idea. Con respecto a los derechos hay algo para mi que está por sobre todo y debe ser rector, tiene que ser la perpetuidad del recurso. Lo que menos queremos com pescadores, lo que más nos lastimaría es que se deteriorara el recurso. Si vamos a llegar a una política de acceso tiene que haber una voz mucho más fuerte, que es la de los investigadores, los biólogos que tienen un criterio bien formado de cómo se tiene que explotar un recurso y de cómo se tiene que perpetuar este recurso y decir a las partes pública y privada qué hacer y hay que respetar eso a rajatabla. Con respecto a ello existen modelos, no somos los primeros que hemos transitado por este camino, han transitado por él los países desarrolladosy de hecho en el primer congreso el Sr. Enrique Poodts al desarrollar la temática de la pesca deportiva en el siglo 21 nos comentó que existen modelos para aquellos que habitan en la zona, la persona que viene de otra parte del país o del de otra extranjero que quieren desarrollar su deporte, que puedan complementarse, que cada uno ceda un poco de su derecho en beneficio de los demás y con esto vamos a llegar a esa posición armónica que todos deseamos.

     Para terminar. quisiera recalcar que uno puede medir la actividad económica en cuanto a flujo de dinero, dólares, aviones, pero cómo medimos la recreacion, que es algo tan plausible, que tiene un valor enorme, creo yo, cómo lo medimos. Que tan importante o menos importante puede ser para mí pescar. De hecho, es importantísimo y le debe pasar a un montón de pescadores, yo creo que si hoy una ley divina dice que no hay que pescar se va a extinguir tristemente como una plantita a la que no le echamos agua. Creo que pescar, para los pescadores de ley, es algo importantísimo, si bien mi necesidad de pescar no tiene un indicador numérico debe ser respetado tanto como los indicadores económicos de los que tanto hablabamos. Bueno lo que insto es de ser posible es un buen punto de partida de poder conciliar en los grupos de trabajo, que cada uno se ponga la camiseta y juegue limpio, dé un poco de sí para el beneficio de todos y que podamos proyectar algo y que la realidad no sea la quetristemente vislumbran los indicadores de ahora. Que hagamos un cambio de actitud, hoy por hoy hay que reconocer que los lugares que son reservorios de las mejores poblaciones de peces son los lugares privados Es una locura abrir indiscriminadamente esas puertas. Es una locura, requiere de un manejo.

     Para cerrar, bueno, en el tema de la pesca y esto es un poco un palo para todos los pescadores deportivos el tema es que tenemos que hacer un cambio de actitud, realmente apuntar y ceder un poco nosotros mismos como estamos y estamos como estamos, por algo será, y la idea es revertir esto, educar, apuntalar y bueno, jugar limpio, espero haberlos representado de mi parte. Seguiremos con las preguntas esta tarde.

Fernando De las Carreras

     Un par de reflexiones cortas, que no está claro es lo mas claro que tenemos después de estas charlas. Que hay un problema de claridad en la legislación es seguro.Yo he escuchado problema en la creo que, como pescadores tendríamos que ayudar a los legisladores a clarificar las normas y llendo a la postura que me tocó hay exponer como propietario si no hay lugares públicos que el Estado los haga, que los expropie y que los controle, que los cuide, que si hay pocos accesos, que haga más, que los expropie, que los controle y que los cuide.

     A propósito del coffe break tengo una anécdota que me contaron la gente que vino de Tierra del Fuego, representando una asociación de pesca local, ellos me contaron sobre una propuesta muy novedosa que hicieron a los propietarios de los fundos ribereños. Ellos representan a una asociación de pesca local de Río Grande y pidieron la concesión entre comillas de una margen de acceso privado al río Grande para manejarlo, para manejarlo para el pueblo de Río Grande. Es una propuesta novedosa, lo novedoso de esta propuesta es que venga de los pescadores y es un poco volviendo al tema del autocontrol como se refería Infante al principio. Lo peligroso de esa propuesta es que yo considero que es el Estado quien tiene que manejar el recurso. Lo peligroso de otorgar cotos a entidades representativas es que no sean tan representativos, sino que se conviertan en pequeños privados de una asociación local. Creo que hay que traer propuestas novedosas y hay que ver también cómo la gente y los pescadores locales reaccionan en cada situación particular.

     Para concluir, un poco lo que dije al principio, como pescador orientemos a los legisladores a llevémosles propuestas para que puedan legislar más claro sobre el tema, tanto para los que pueden pescar en lugares privados como para los que lo hacen en lugares públicos. Gracias.

Nelly Meana

     Bien, recién le comentaba a Paz Barreto que verdaderamente todo es según el color del cristal con que se mira porque mientras él calificaba mi exposición como salomónica, he sido reiteradamente aludida por otra de las partes, así que aparentemente no fue tan salomónica. Como fui aludida, voy a tener que emplear mi tiempo en aclarar.

     En realidad tal vez es inexplicable el énfasis con que me referí al proyecto de reforma de la constitución, porque tal vez para explicarlo haya que vivir en una comunidad como ésta. Además, en ese momento y dentro provincia como ésta, que tan consustanciada está con lo que fue un proyecto, que lo tiene establecido en el artículo 73 el mismo principio, desde ya fue fue tan difícil de explicar y tan difícil de transmitir que por eso fracasó y en la convención constituyente no fue adoptado. Creo que probablemente no me haya expresado bien o no se me haya interpretado, cuando me referí al artículo 73 de la constitución de Río Negro que es el que asegura el libre acceso con fines de esparcimiento a las costas, yo no dije que era inconstitucional, lo que dije es que era prográmatico. Programático significa que necesita reglamentarse por ley y que nunca, nunca, su implentación podía contrariar los principios de la Constitución Nacional o lo principios que el Código Civil establece en lo referente a la propiedad privada.

     No entendí muy bien una apreciación que se hizo con relación a que quienes utilizan o utilizarían el camino de sirga, desarrollarían actividades económicas en competencia con el dueño del predio. No lo comprendo muy bien, de todas formas eso sería tan absolutamente constitucional, a pesar de que se lo calificó de inconstitucional. En el caso de los lagos no navegables se reserva al propietario ribereño el uso y goce de las aguas, hay un fallo de principios de siglo que se llama..., no los quiero agobiar pero es necesario nombrarlos porque el derecho se va construyendo a través de los fallos que son los que interpretan las leyes, un fallo de la corte a principios de siglo que es el caso Friederquin ... y se concluye que siendo el dominio del Estado a pesar de tener los propietarios tienen el uso y goce de la laguna en virtud del artículo 2349, el estado podía otorgar una concesión a una empresa pesquera porque se entendía que la laguna era suficiente para satisfacer las necesidades y el uso y goce de los propietarios ribereños que también desarrollaban actividades comerciales y el de la concesión que otorgaba el dueño.

     A mí no me preocupa un camino de sirga que sea utilizado por todos, logicamente al propietario sí, pero a mí no me preocupa y creo que no ocurriría así, pero no me parece que sea contrario a la pesca que todos los pescadores tengan acceso al agua , Uds lo aplaudieron, la frase era "me imagino lo que sería el camino de sirga pisado por todos y el accseo indiscriminado, nos convertiriamos en una pescadería que ninguno de los presentes querría usar".

     En esto sí, y quiero decirles frontalmente a mí no me preocupa, porque el uso del recurso es público y es común, es de todos, y no se puede hacer una discriminación por ninguna razón. Desde ya tienen que haber reglamentaciones, pero no se puede discriminar, no se puede decir "yo tengo derecho a este recurso público, pero yo, que no vengan quinientos". No hay parámetros objetivos.

     Había otras cosas pero no voy a seguir. Simplemente es cierto lo que Uds dicen, los abogados y los fallos hablan de las mismas situaciones con palabras distintas y llegan a interpretaciones diferentes. Algunas de las cosas que dije no las dije por ser opinión personal, las dije aclarando que eran constitucionalmente posibles. Traté de limitar mi exposición a las posibilidades constitucionales y no a las opiniones personales, porque Uds tiene que hacerse su propia opinión y dar sus soluciones. Pero ¿saben qué sensación me queda?, que si bien todos tenemos que tender a lo que dijo Diego, que cada uno ceda en parte su derecho para que el otro también pueda ejercitar su derecho, que es en definitiva eso de la Corte "armonizar los derechos para que ninguno prevalezca sobre el otro" noté de alguna manera que en la segunda vuelta que tuvimos recién, cada uno había cedido menos de su derecho. Espero que en las mesas de la tarde Uds. puedan armonizarlo. Muchas gracias.

Alberto Robredo

     La difusion de la pesca deportiva de la Argentina en el exterior, diria yo también la creación de toda la estructura inherente a un coto de pesca, o como dijo el Dr. Infante a un coto de acceso, pero las prácticas que han impuesto en el manejo de la pesca de sus cotos mucho antes que el estado sugiriera que devolvieran las piezas al río, los hacían los operadores y por último que si bien ya lo dije hago hincapié, la difusión en el exterior de las bondades como lugares de buena pesca.

     Esta pregunta excede el marco de mis conocimientos que son jurídicos.

Carlos Buzzo

     La segunda pregunda es mucho más específica: hay un río que en 92 kilómetros de extensión, un río compartido entre Neuquén y Río Negro, que tiene un sólo acceso posible. Qué solución Ud. vislumbra desde el punto de vista de los propietarios, debido a la imposibilidad de ingresar por un extremo por parte de los pescadores y el público en general?.

Alberto Robredo

    Creo que el tema hay que enfocarlo dentro de un sistema, cuando digo esto me refiero a que desde el punto de vista del ordenamiento jurídico lo que importa es dar cumplimiento a aquella norma del Código Civil que establece que la pesca en los ríos es libre, pero a partir de allí esto es genérico, ni la norma ni el ordenamiento jurídico, ni el gobierno, pueden asegurarle a los pescadores el acceso a un determinado río, hay ríos que sí se puede, pero a otros no, a menos que los propietarios presten su conformidad. Existen otros cuerpos de agua donde pescar. Yo no sé en este caso la imposibilidad del acceso es geográfico o si se pueden crear accesos. Si la única vía de acceso es a través de una propiedad privada, a menos que se cuente con la aprobación del propietario, no se podrá entrar. Una vez que se entra, sí el traslado será a través de botes, por el río.

Carlos Buzzo

     La tercera pregunta se la haría al licenciado De las Carreras. En Tierra del Fuego se ha sancionado una ley que legisla sobre los accesos al Río Grande quieren saber en qué estado se encuentra esa ley, si ha sido sancionada, si se está aplicando.

Fernando de las Carreras

     Es una ley que no se ha reglamen ni aplic obligaria a los fundos ribereños a ceder mitad del frente el 50% en contacto con el agua. En base a quien, en beneficio de quien.

Alberto Robredo

     Es la ley 244. Es la que invoqué por mi error con respecto a las siembras en los ríos. Esta ley establece dos cuestiones importantes, la primera es la de obligar a los propietarios de fundos ribereños a permitir el paso de público a la margen del río y la segunda es la reserva de un 50 % de su frente al río.

     La ley no especifica cuál es el destino de esa reserva, pero es dable suponer que el destino de esa reserva es permitir el acceso irrestricto del público. Esta ley tuvo antecedentes, una primera cuando justo entre la situación de territorio de la isla y su provincilización. En ese período se sancionó una ley similar ésta. Esta ley, a raíz de un cuestionamiento judicial fue dejada sin efecto por otra ley dictada por la legisatura. Luego de este nuevamente la legisatura volvió a dictar un nuevo reglamento legal que regula el tema pesca o el tema de los recursos e insertó una norma que implicaba volver a la ley primigenia aquella. Esta ley tiene hasta ahora dos cuestiones, la primera es que no fue reglamentada, que no se aplica, la segunda es que tiene un cuestionamiento de tipo legal. Creo que está al pronunciarse el Superior Tribunal de la provincia sobre el tema.

     Quiero agregar que cuando se suscitó el cuestionamiento legal surgieron las dicidencias dentro del gobierno por cuanto la ley fue sancionada por la legislatura poder ejecutivo pero cuando aparecieron los cuestionamientos legales, los funcionarios del poder ejecutivo quisieron tratar de que la propia legislatura reviera su decisión. Esta fue una actitud unánime de todos los funcionarios de la provincia con específica función jurídica. Todos aquellos funcionarios de la provincia que tenían cargos con competencia en lo jurídico participaron de esta tesitura y de las reuniones que se hicieron en la legislatura, para que fuera la propia legislatura la que se decidiera y quedara obviada la intervencion del Tribunal Superior. Evidentemente no tuvieron éxito estas gestiones por cuanto la legislatura no revió hasta el momento su decisión.

Juan Carlos Braccalenti

     En relación a lo actuado en la mesa del derecho público se vertieron distintas opiniones fundamentalmente basadas en experiencias particulares de pescadores deportivos llegando a la conclusión de que constituye básicamente un derecho legítimo y justo.

     El poder ejercer el derecho al libre acceso para la práctica de la pesca deportiva, es decir, facilitar la igualdad de oportunidades. Se tuvieron en cuenta algunos casos ocurridos en Tierra del Fuego, otros en Santa Cruz en donde grandes extensiones de terrenos con extensos cursos de agua son propiedad privada y hoy el Estado no garantiza el control y la fiscalización de los distintos cursos de agua, ni la seguridad que solicita el propietario del predio de los inconvenientes que pudieran surgir debido al libre acceso (incendios, robo de animales, basura, etc).

     Es por esto que se tiene que desarrollar, dar la posibilidad de mecanismos de autogestión rápidas en los cuales en las provincias y hablo por la provincia de Santa Cruz, que existen guardias de pesca ad honorem, que inclusive algunos son propietarios de fundos, los cuales pueden ejercer el poder de policía de pesca en caso de la legislación provincial. Hasta ahora no ha dado resultados pero creo que un paso adelante por lo menos en la provincia de Santa Cruz sería ejercer legislar para que eses guardias ad honorem sean rentados obteniendo un cannon frente a las transgresiones a la ley de pesca. Por lo tanto se van a ver menos avasallados las injusticias en la propiedad privada como así también el justo reclamo de los pescadores justos que pagan el pato por los pescadores malos.

     No se han formulado preguntas, así que yo cierro con una opinión personal. Considero que el control, la fiscalización y la igualdad de oportunidades debe ser la política de cualquier estado provincial, más cuando se trata, como en caso importante de la educación, también para la recreación y el deporte, para que lo puedan disfrutar las generaciones venideras.

Alejandro del Valle

     Los que cometen desmanes, queman campos son delincuentes, no son pescadores, es necesario hacer esa diferencia. Dado que no hubieron preguntas y quedan unos minutos invito al público a que agregue alguna pregunta a los panelistas que no sea repetición de lo que ya se ha hablado.

     Pregunta:

     Para los que participaron en la mesa del derecho público, si se consideró al acceso a los lugares de pesca como un acceso irrestricto.

Carlos Bracalenti

     Se hablo de la necesidad de poder evaluar los recursos con que cuenta cada sector. Los accesos deben ser irrestrictos para facilitar la igualdad de oportunidades, siempre que se respeta la reglamentación haya control y fiscalización efectiva de aquellos que ejercen la actividad de pesca.

Alejandro del Valle

     Respecto de este tema, una cosa es el acceso irrestricto y otra es la pesca indiscriminada, son cosas muy distintas.

    Un acceso público es un acceso irrestricto. La reglamentación de pesca que tenga el tramo adonde ese acceso permite entrar, es la que deberá fijar si es necesario establecer cupos de pesca. Creo que es necesario hacer esa salvedad.

     Pregunta:

     ¿Qué tipo de control se propone en caso de un manejo privado de la pesca?.

Alejandro del Valle

     En el caso del control, que no es mi tema, mi opinión es que debido a una deficiencia y este es un tema para el panel de mañana, debido a una deficiencia en el control realizado por el Estado en los últimos tiempos, el control privado a tomado en los últimos años una gran ingerencia y como resultado ha demostrado ser más efectivo en lo lugares acotados donde es realizado que el control oficial. De cualquier manera la pregunta que decía Mestre tiene dos partes, una parte es en los lugares de manejo privado cuál es el control propuesto. Yo no puedo proponer, porque yo no puedo proponer el manejo privado de la pesca. Distinto es el caso que dijo el Doctor, de hacer un control de acceso en un lugar privado, en ese caso puede perfectamente hacer un control del acceso privado pero a mi juicio el control de la pesca deportiva como actividad que está aprovechando un recurso público debería ser obligación del estado el control y debería practicarlo con los mayores medios posibles.

Andrés Martínez Infante

     En realidad es emitir una opinión más. Los dos temas de los paneles se relacionan mucho. Si hubiera una buena posibilidad de pesca en los lugares públicos quizás habría pocos cotos de acceso a la pesca privados. No tendría sentido a un eventual cliente buscar un espacio para pescar truchas, cuando en un lugar público también las puede pescar.

     Mi idea es que sería importante, dado el espectro de asistentes a este congreso, que de algún modo se pudiera formar una comisión de trabajo para insistir en lo que ha surgido en toda la jornada, que consiste en una reglamentación y una regulación más precisa que evite en definitiva que el problema se suscite en el momento que se encuentren el pescador y el privado que tiene el acceso a la costa. El estado puede delegar el control en un privado rentado y controlado por el estado, esta es una alternativa que merece ser analizada, pero la situación de hecho que hoy se vive merece ser estudiada con mayor detenimiento, en este aspecto. Hoy no se charló en ningún momento de la posibilidad de la concesión del espacio público. El dominio público no es susceptible de ser transferido a manos privadas, pero sí el manejo del dominio público, o sea, nadie duda que el manejo de un muelle para embarcaciones comerciales puede ser concesionado a un privado, controlado por el estado, pero el muelle sigue siendo del estado. En este caso, el Estado tiene que resolver una de dos políticas, o mantiene el acceso público a todos los ámbitos de pesca con un control más estricto que le permita de esa forma al privado tener también protegida su propiedad, o le concesiona al privado ese espacio, lógicamente contra el pago de un cannon para que ese espacio cumpla el fin público que tenía. Si el concesionario de ese espacio o coto de pesca eventual cumple con su obligación, debe garantizar que el objetivo de utilización de ese espacio se cumpla. Hoy no hay una concesión de hecho y esta situación deberá ser reglamentada.

Alberto Robredo

     Yo confieso que y creo que lo he puesto de relieve cada vez que expuse, soy un convencido absoluto del rol subsidiario del estado, soy un convencido absoluto que el motor transformador de un país, de una nación, es la actividad privada, pero al mismo tiempo me horrorizo de ver esta suerte de abdicación del estado, y que a veces lo promovemos nosotros mismos, del incumplimiento de su rol específico y claramente lo vemos nosotros, de su poder de policía.

     Yo soy partidario de la existencia de cotos públicos de pesca, de lo que no soy partidario, de lo que no estoy convencido es que estos cotos tengan que cobrar cánones, porque el estado no pierde en el mantenimiento de los cotos públicos de pesca, y digo que no pierde aún siendo gratuitos porque el estado cobra los permisos de pesca y una suma importante a los cotos de pesca privados, el estado tiene en definitiva una suma recaudada que bien puede ser volcado al mantenimiento de los cotos públicos de pesca, primera cuestión.

     Segunda cuestión, yo en principio, y no creo que haya una discrepancia real en el fondo, no me parece bien esto de darle o licitar a favor de un privado, adjudicándole la concesión de un coto público porque entonces lisa y llanamente es hacerle desembolsar al estado una suma para darle un negocio a un determinado señor para que ejerza el poder de policía privados. Aparecemos diciendo señores Uds. están interfiriendo en la pesca y por el otro lado estamos diciendo vamos a interferir nosotros dándole a otro privado, con lo cual, y en definitiva aparece en este país una vez más la posibilidad de un negocio de un amigo del príncipe de turno.

     Voy a darles una información que particularmente a mí me preocupa mucho, como Uds. saben la República Argentina es un país esencialmente costero porque tiene un frente marítimo espectacular y porque tiene también un frente fluvial espectacular, sin embargo es un país con muy poca cultura de agua. Nuestras cuidades no tienen su pasos frente al río, nuestra alimentación no se basa en prodctos de la pesca, la actividad naviera tiene muy poca importancia, o sea que de algún modo le hemos ido dando la espalda al agua pese a que el agua forma parte de la porción mas importante de nuestro territorio. La Argentina hace dos años sancionó la ley 24.542 promulgada el 17 de octubre de 1995 que se adhirió a la ley de derecho del Mar de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas han establecido tres zonas respecto de los estados costeros. El mar territorial ni se discute respecto a que forma parte de aquello que integra el territorio del estado costero y que tiene nada más que 12 millas, medidas desde la costa. Luego viene la Zona Económica Exclusiva, que abarca las 180 millas restantes a contar desde donde termina el Mar Territorial, es decir llega hasta 200 millas desde la costa. En la Zona Económica Exclusiva el estado costero tiene que, no puede, tiene que explotar sus recursos vivos y tiene que dar participación a los países más necesitados al que pertenecen los estados costeros. Quiere decir que la Humanidad exige la explotación de determinados recursos, cuando esos recursos son necesarios para garantizar la subsistencia de la Humanidad. Es decir, no se es propietario porque sí y para no hacer lo que uno quiere, sino que la Humanidad reconoce derechos pero obliga al estado que tiene la enorme suerte de tener semejante frente marítimo y una Zona Económica Exclusiva tan extensa y con tanta riqueza como es la nuestra, nos obliga a explotar los recursos y si no, otros vendrán a hacerlo y frente a esto la República Argentina una vez más también abdica y en el sur la depredación es fenomenal, el país no tiene una política definida y yo veo que en este país todo lo que se relaciona con el agua no ha sido tomado por el Estado como corresponde y yo creo que al Estado, en lugar de sugerirle que concesione cotos públicos, que en realidad pareciera ser una forma de crear más cotos privados, hay que exigirle que ejerza el poder de policía.

     Pregunta en dos partes:

     Soy residente de Río Grande de Tierra del Fuego la ley de pesca que rige en la provincia que a nuestro entender esta ley trató de concensuar el sector privado y los intereses de los pescadores, específicamente la ley redujo al intencion de los cotos privados con el 50 % de la extensión de la propiedad que linda con el río y les voy a leer el artículo 20 que dice que los fundos con ribera a ríos, arroyos y lagos quedan sometidos a servidumbre de tránsito a efectos de permitir la práctica de la pesca deportiva. La autoridad de aplicación deberá convenir con los propietarios de lo fundos los lugares por donde acceder, no el derecho del pescador a entrar, sino el lugar por donde efectuaría ese paso. A raíz de la no aplicación efectiva de la ley es que se efectuaron acciones judiciales en contra de la autoridad de aplicación, que están hoy "stand by" por una acción de inconstitucionalidad iniciada por algunos propietarios entre ellos el coto de propiedad del Licenciado de las Carreras. En un momento de su alocución, el sr. De las Carreras habló de consesuar, convenir para solucionar los problemas, pero encuentro un doble mensaje cuando específicamente una ley trató de repartir el juego, se inicia un recurso de inconstitucionalidad. Quisiera que el Licenciado me explique qué entiende por consensuar, por convenir, a los fines de solucionar los problemas que se nos plantean a los pescadores.

Fernando de la Carreras

     Por consensuar entiendo convenir entre las partes. La ley como se sanciono fue unilateral, no se consultó a ningun fundo ribereño. Quizás Ud. como pescador piensa que esta ley lo representa, o lo beneficia, pero muchos de los propietarios de los fundos ribereños opinamos que no, e hicimos la presentación legal correspondiente, que no significa un doble discurso porque me parece que tengo el mismo derecho que Ud.. Creo que Ud. en mi lugar, también estaría pensando que avasalla mi propiedad privada. Me parece que no justifica tal avasallamiento, no está stand by, creo que va ha existir una sanción del Supremo Tribunal y creo que esta ley va a ser el puntapié inicial. No sé si le respondo.

     Sí sé que somos cada vez más, los recursos se agotan y los que no se cuidan se agotan más fácilmente. Creo que nos vamos a tener que resignar todos, sin o con cotos, lo que va a pasar en el futuro es que vamos a poder pescar menos. Es una cuestió demográfica, lo que tendríamos que no resignarnos es al recurso. Estas cosas pasan porque los accesos públicos si tuviesen buena pesca, no serían suficientes porque hay mucha más población y muchos más turistas que vienen a hacer uso de ese lugar. Es decir que creo que sí sigo con el mismo discurso y espero que Ud. no lo siga considerando un doble discurso. Entre aquellos que han establecido una empresa arriesgando, o quizás Ud podrá opinar con la suerte de haber tenido un fundo ribereño, pero yo sé que la pesca ha mejorado en el Río Grande por la acción de los propietarios de los fundos. No estoy de acuerdo con la ley pero sí estoy de acuerdo con la creación de cotos públicos y de cotos privados.

Alejandro del Valle

     Me gustaría hacer una aclaración, esta vez no como moderador sino como alguien que está tratando de manejar adecuadamente la pesca deportiva.

     El recurso salmónidos se agota si es mal manejado. Los salmónidos tienen una capacidad extraordinaria de resistir altísimas presiones de pesca. Los que sí debemos recordar siempre que los que se va a acabar, tarde o temprano, es la muerte de los peces. Hay ejemplos en distintas partes del mundo que soportan presiones de pesca inimaginables para nosotros los que vivimos en Patagonia, peces que pican más de nueve veces, son clavados más de nueve veces por temporada. Esto no ocurre con el pejerrey, sin embargo con los salmónidos se puede practicar la pesca con devolución con muy baja mortalidad y por lo tanto, la presión de pesca no es un cuco insalvable para que todo el mundo pueda pescar al menos desde el punto de vista biológico, hay sitios como la boca del Chimehuin, la boca del Correntoso, muchos lugares tienen presiones de pesca altísimas, muchos pescadores se reúnen en las mejores epocas de pesca para tratar de pinchar un pez y existe, además de estar en el regamento, un tácito accionar o un convenio entre pescadores que es la rotación de las bocas. Está en el reglamento pero simplemente los usuarios de las bocas las rotan, esto significa que uno pesca y se va moviendo y no cambia de posición cuando tiene unpique, si no se va moviendo. Esa es la forma de pescar en el futuro cuando algunos tramos de ríos tengan una presión de pesca muy alta hay mecanismos que pueden garantizar que un elevadísimo número de pescadores puedan en un mismo día pescar en el mismo ambiente. El hecho que a los pescadores no les guste pescar junto a otros es otro cantar, pero no metamos a los peces. Los salmónidos son capaces de resistir presiones altísimas, con un pescador al lado del otro, con la única condición que se tomen medidas como la pesca con devolución.

     Un pozón o un ambiente restrigido, si se demuestra que biológicamente su población de salmónidos no permite que se aplique esta medida, los que quieran ir a pescar a ese lugar, además de la rotación se puede aplicar una suerte de sorteo público. Esto se aplica en muchos lugares del mundo. Si un lugar permite 10 pescadores por día, se llama a los pescadores a que se anoten, y por azar entran sólo 10 de ellos. Los biólogos decimos cuántos, y el azar dice quiénes.

     Hay medidas biológicas para solucionar el problema. Si los pescadores no quieren pescar con un pescador al lado ese es otro cantar. Lo que yo les quería decir es que los salmónidos gracias a Dios son muy plásticos y se adaptan al hombre y a lo que quiere hacer el hombre con ellos.

Alberto Robredo

     Yo quería hacer una aclaración al señor residente de Río Grande, porque me da la impresión que interpretó mal el artículo 20 que leyó de la Ley 244. No propicia en lo mas mínimo el diálogo entre partes. Lisa y llanamente hay una parte excluída que es la de los pescadores, que no existen para la ley salvo dos partes: los propietarios del fundo y el estado. Por eso se lo voy a volver a leer. "Los fundos con riberas al río, arroyos lagos y lagunas existentes en la provincia quedan sometidos a servidumbre de tránsito a efectos de permitir el ejercicio de la pesca deportiva". Luego dice "la autoridad de aplicación...(no dice los pescadores, ni las entidades de pesca), dice "...el Estado deberá convenir con los propietarios de los fundos los lugares por donde se efectuará el paso". Es decir, lo único que va a convenir el estado es por dónde va a pasar, pero acá no hay diálogo si dejo o no..., está impuesto pero de una manera que jurídicamente no parece razonable. Está impuesto, dicen "señores, hay un camino público que va a pasar por su campo". Muy bien, si hay un camino público, los caminos se indemnizan?, se expropian...? Les cuento esto porque quiero evitar esta aparente oposición entre pescadores y propietarios de fundos porque la ley tiene un sólo destinatario y dos partes dialogantes los propietarios de los fundos y el estado.

Francisco Pestaña

     Yo quiero hacer una aclaración respecto al tema, si bien no está en jursidicción de Parques Nacionales, lo que se está discutiendo si existe sirga o no existe sirga porque si hablamos de un río navegable supuestamente por el Código Civil debería haber sirga, ¿correcto? Si es un camino público, más allá de la discusión sobre la constitucionalidad de la sirga, es que la Administración es la que está legitimada para establecer la sirga y en caso de incumplimiento para pedir judicialmente la sirga. Es decir si el estado no impuso la sirga es que consideró que no era necesario establecerla, es decir habilitarla. En esto hubo una confusión, creo yo, porque Uds. (pescadores de Tierra del Fuego) encararon una acción por incumplimiento por parte de una autoridad de lo normado por la ley pero el hecho de determinar la sirga queda reservada al poder administrador.

Alejandro del Valle

     Permítanme hacer una pregunta como si yo estuviera del otro lado. Si no está delegado -no sé bien cómo se llama la figura que había comentado el Doctor hoy- el río para el manejo de un privado, si existe algún viso de legalidad en que un pescador que va caminando por el agua pueda ejerecer o que alguioen tenga derecho a sacarlo de allí por el simple hecho de estar frente a una propiedad privada.

Francisco Pestaña

     El río es público. Se puede caminar libremente a menos que el Estado aclare por alguna razón que no se puede circular, como en el caso de PN por razones ecológicas.

Diego Flores

     Yo quiero hacer una pregunta, que viene a ser un hipotético roce de un dueño de un campo y un pescador. Si uno ingresa por el río pero luego dentro de la propiedad se circula por senderos muy cercanos al río, ¿cuál es a ciencia cierta, esa franja ribereña por donde me puedo mover sin entrar en conflicto con el privado? y en caso de generarse un conflicto, ¿cuál es mi derecho, para defenderlo?

Alberto Robredo

     Si el río no está muy crecido Ud. va a poder transitar por toda la ribera del río y ningún propietario ribereño puede hacerle nada, porque la margen interior es transitable libremente, salvo cuando el río esté muy crecido, prácticamente desbordable.

Francisco Pestaña

     Yo te quiero aclarar que en el caso de los ríos que están en Parques Nacionales, de los ríos navegables se puede transitar perfectamente por el margen del río, pero en todo caso, como no está determinada la sirga, este camino público, tiene que ser establecido previamente por la administración de Parques Nacionales. Pero si no está determinada, el tránsito por el margen es libre, a menos que Parques Nacionales lo restrinja por corresponder a zonas intangibles.

Diego Flores

     A mí no me queda claro qué es ribera, a qué corresponde el lecho, quisiera definir si hay una extensión en metros, qué elementos tiene el pescador para acceder a un pozón y tengo que pasar detrás de un sauce y el propietario no me deja, saber cuáles son los metros

Alejandro del Valle

     Yo te aconsejo el belly boat.

     Entrar en la controversia del derecho privado y público no tiene sentido desde el punto de vista de la pesca en sí misma. Lo que se ha discutido hasta ahora es el acceso a través de un campo privado al lugar público de pesca.

     Cuál es la línea de la creciente media, esa línea de 5, 10 o 20 metros Por eso si uno está dentro del agua no hay problemas. El derecho del privado de dejar pasar a quien quiere es obvio eso no lo puede discutir nadie

     De modo que si el estado toma alguna acción para que existan accesos al público es una decisión política, no la pueden solucionar ni los privados, ni los pescadores, es una decisión política de los gobiernos, eventualmente de la parte ejecutiva o de la parte y legislativa, pero tarde o temprano y al igual que lo que pasa con el control es una decisión política, ... al menos así lo veo yo... eso me recuerda algo!.

Francisco Pestaña

     El camino de sirga está establecido en el Código Civil. Se discute si es una restricción al dominio o si es administrativa, es una definición técnica. Parques, como organismo que tiene jurisdicción y competencia sobre los territorios bajo su jurisdicción, tiene competencia para determinar la sirga. ¿Y cuál es el momento para determinar la sirga?. El momento para determinar la sirga es cuando el Estado así lo define, pero no necesariamente tienen que ser 35 metros, puede ser menor. Inclusive el Código, por analogía para las muinicipalidades estableció una distancia menor, etc., la sirga varía.

     En cuanto a la navegabilidad del río, en el caso exclusivo de Parques Nacionales, jamás hubo un dictamen con respecto a la navegabilidad del río. Yo te puedo decir cuál es la opinión que podemos tener algunos abogados y puede no coincidir porque sobre la navegabilidad el Código no establece una forma de determinar. Algunos piensan que para que un río sea navegable tiene que ser tránsito de doble vuelta, para otros con un tinte más publicista, piensan si es río sirve para el tránsito interpredio o para la explotación de una actividad comercial o deportiva, ya le daría el de navegable. Nunca hubo planteos ni conflicto alguno y por eso la Administración nunca sentó posición. Donde sí sentó posición es en la revindicación del derecho que tiene la Administración de establecer la sirga, es decir no hubo nunca la necesidad de determinar qué tipo de río se consideraba navegable a los efectos de la determinación de la sirga.

Alejandro del Valle

     Estamos, quizás no totalmente de acuerdo pero con el tema agotado. Agradecemos a los panelistas que han permanecido todo el día a nuestra disposición, un gran aplauso para todos ellos.

     Espero haber desempeñado bien mi función porque es la primera vez que hago algo de este tipo, muchas gracias.