Orillas Conflictivas

Por la Comisión Directiva  de la APMN.

          La polémica sobre los accesos de pesca es cada vez más notoria. Es común escuchar a pescadores reclamar por sus derechos amparándose en figuras como "servidumbre de paso" o "camino de sirga". En esta nota comenzamos a echar luz sobre este espinoso tema luego de una larga investigación en diversas fuentes.

 

          Forma parte necesaria de las vivencias de un pescador haber tenido algún tipo de inconveniente cuando se dispuso a disfrutar de unos días de pesca. Seguramente le ha tocado de vecino un ruidoso pachanguero que impide disfrutar del canto del río o de los silencios de la noche, seguramente le ha tocado observar en un campamento vecino verdaderas morgues colmadas de truchas, seguramente ha sufrido el acoso de odiosas lanchas que suben y bajan el río. Pero de todas las cosas malas que nos suceder a los pescadores, lo peor debe ser cómo han sido alambradas las otrora libres orillas de nuestros ríos. En estos días, disfrutar de la pesca deportiva implica pagar lo que el propietario ribereño estipula por ingresar a su propiedad, para usufructuar y lucrar con un recurso que no le pertenece, mas aún, pertenece a todos: el río y sus peces. Esto genera diversas reacciones: de aprobación, de bronca, de indiferencia, pero además es común escuchar opiniones respecto a la legalidad de dicho comercio, muchas de ellas erróneas.

La Propiedad Ribereña.

          Antes de avanzar sobre el tema debemos reseñar que el "camino de sirga" tiene un orígen histórico y se denomina así a una calle pública que corre a ambas márgenes del río o canal, en la cual circulaban los caballos, bueyes o personas que tiraban mediante sogas a una embarcación de determinado calado. Existe una gran cantidad de textos acerca de la definición y utilidad concreta del camino de sirga; siendo algunos tendientes a sostener que dicho camino está solamente destinado a los usos de la navegación, mientras que otros manifiestan otras utilidades como lo es la pesca con redes y que dicho camino se constituyera en un lugar donde se extendían las mismas para su secado.

          Con relación al dominio de las márgenes ribereñas el Art. 2639 del Código Civil establece: "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna" (sic). Independientemente de la antigüedad del origen de la norma de mención, la misma está vigente y de más está decir que su cumplimiento reviste la obligatoriedad de cualquier otra norma; porque no faltan aquellos que desestimen la validez y el carácter público del camino de sirga por ser anacrónicos.

          Además, debemos mencionar que esa "franja" de terreno, como así toda la propiedad ribereña, pertenece al dominio privado, ya que los Arts. 2340 Inc. 4° y 2577 del Código Civil solo extienden el dominio público de los ríos o arroyos hasta el lugar a que llegan las más altas aguas en su estado normal, lo que, por ende, excluye las márgenes ribereñas. De cualquier manera el camino de sirga "...no forma parte de los bienes del Estado, pertenece al propietario ribereño, contituyendo una restricción al dominio y no un desmembración a la propiedad..." (Cód. Civil Anotado, Salas-Trigo Represas, pag. 695, 1). Si bien el concepto de "sirga" está vinculado históricamente a la navegación, el jurista Marienhoff sostiene que "Con exclusión de la navegación a la sirga, el uso de las márgenes de los ríos puede ser necesario para otros fines de interés social (construcción de nuevos puertos, astilleros, mercados, frigoríficos del Estado, paseos públicos, edificios fiscales, etc.). Cuando necesidades públicas así lo requieran, el Estado podrá expropiar las márgenes de los ríos navegables..." (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo VI, pag. 485).

          A esto podemos agregar, al decir de Bielsa en su obra "Restricciones y Servidumbres Administrativas", pag. 108, que las servidumbres administrativas están definidas como: "un derecho público real constituído por una entidad pública (Estado, provincia, comuna) sobre un bien privado con el objeto de que ésta sirva al uso público, como una extensión o dependencia del dominio público".

          Entonces, coincidamos en 5 cosas:

     1) Las orillas de los ríos no forman parte de los bienes del Estado. Los ríos sí.

     2) Los propietarios ribereños están obligados a dejar una calle pública de 35 mts. de ancho a lo largo del río que recorre su propiedad.

     3) El "camino de sirga" es un restricción al dominio del propietario y es una norma vigente.

     4) Los pescadores necesitan no solo el río, sino su costa para poder pescar y una forma de poder acceder al mismo.

     5) Los propietarios temen que los pescadores cometan vandalismos dentro de su propiedad, además de constituirse en responsables civiles de quienes estén dentro de la misma (ante cualquier accidente dentro de nuestra casa, somos los responsables civiles).

          De lo dicho no quedan dudas que quien viene haciendo una flotada aguas abajo, le asiste el derecho de hacer uso del camino de sirga para encallar su embarcación y practicar la pesca sin restricciones. Pero la mayoría de los pescadores no tienen embarcación y deben pescar desde la orilla. Esta es la cuestión. Pescadores y propietarios se debaten desde hace ya muchos años sobre el acceso o no al río. Generalmente el que pierde es el pescador porque, o paga o no pesca. Pero ¿existen alternativas?, ¿el propietario brinda algún beneficio por lo que cobra?, ¿o solamente obtiene ganancias por explotar un recurso que no le es propio?, ¿quien dirime esta cuestión?.

El Gran Bonete.

          El Gran Bonete, que tiene condiciones para resolver esto, es el Estado. Es quien debe tomar cartas en el asunto y regular de una vez por todas la actividad de los "cotos de pesca", que al fin es una actividad turística y recreacional. El Estado deberá establecer servidumbres administrativas que den paso al río, y deberá legislar sobre aquellos lugares en los que se abona una suma por ingresar. Suma que hoy se torna desmedida en función del servicio que se presta, si lo comparamos con los mejores campings del país.

          No queremos, ni creemos que podamos alterar la ley de oferta y demanda del mercado turístico-pesquero; pero habida cuenta de que estamos hablando de un recurso del Estado, no debe ser otro sino él, el que debe regular esa actividad. Es petardista quien dice "Hay que expropiar". Es inmoral quien pretende que las tranqueras a los ríos sigan cerradas para continuar realizando un gran negocio. Es timorato el que sólo va a pescar, paga su entrada y no dice nada, porque sabemos que algo opina. El río es de todos, todos tenemos derecho a disfrutarlo y obligación de cuidarlo.

          Y hablando de cuidar el río (y su vida) no crean que abrir mas accesos de pesca significará disponer de más peces para matar. ¡CUIDADO!. No abramos más tranqueras, si no podemos controlar a los que van a sacar peces del agua.

          Pero este tema es para la próxima...