Accesos a los ríos
¿Propuesta privatizadora?
Por Juan Manuel Salgado (*)
Texto extraído del diario Río Negro, jueves 11 de setiembre de 1997.
(Gentileza del Dr. Alberto J. Cortes)
Mi colega doctor Burgenik ha escrito en "Río Negro" un artículo en defensa del "derecho de propiedad" de los dueños de campos ribereños sobre los ríos que lindan con sus tierras. Su opinión, que aparece en contra de todo cuanto está en la ley y se ha escrito sobre el tema, coincide con el conflicto de conocimiento público ocasionado por los propietarios rurales que en los úlltimos tiempos cerraron los accesos de pesca a los ríos que atraviesan o limitan sus fondos. Por eso, algunos amigos de Junín de los Andes me han pedido que aclare los aspectos jurídicos del tema, cosa que haré a fin de que la opinión y los poderes públicos se interesen en un asunto que, de no solucionarse, además de los perjuicios económicos que ocasiona a la actividad turística legalizaría una usurpación (en beneficio de unos pocos) sobre el patrimonio de todos los neuquinos.
Hace mas de 125 años el Código Civil estableció que "los ríos, sus cauces y todas las aguas que corren por cursos naturales" no pueden ser vendidos pues pertenecen al dominio público del Estado y al uso y goce de los particulares (artículos 2.340 y 2.341 del Código Civil). Ninguno de los actuales propietarios puede invocar títulos anteriores a esa época, porque cuando adquirieron sus tierras lo hicieron sabiendo cuál era la situación jurídica de las aguas que las atravesaban. Mal puede pedirse hoy que se los indemnice por la "pérdida" de una posesión que nunca tuvieron.
En 1968, y con el fin de precisar cuáles eran los límites de la propiedad pública (ya que cada río modifica el nivel de su costa en el año), la reforma del Código Civil declaró pertenecientes al dominio público a las "riberas internas de los ríos", o sea a toda la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante "las crecidas medias ordinarias". Con ello queda claro que toda la parte cubierta por el agua y (durante la mayor parte del año) una porción importante de playa no pertenece a los porpietarios ribereños sino al Estado, y que éste, además, no puede darle a esa propiedad cualquier fin, pues por ley está obligado a destinarla al "uso y goce" de las personas particulares (artículo 2.341 del Código Civil).
En consecuencia, decir que los propietarios rurales "tienen el derecho de explotar comercialmente sus riberas como lo hacen con el resto de sus campos", es como darles a los propietarios frentistas el derecho de explotar las veredas o cobrar entrada a las plazas. Si algunos lo están haciendo, es decir, si han utilizado a los ríos públicos para obtener un provecho económico privado, ello sólo se debió a la negligencia (cuando no a la complicidad) de los funcionarios públicos que debieron garantizar el cumplimiento de la ley.
Es de aclarar, por último, que los particulares no pueden usar los ríos públicos de cualquier modo sino sujetándose a las disposiciones que reglamentan la pesca deportiva, con permiso de pesca y con las limitaciones establecidas para la conservación de las especies. Tampoco pueden, a menos que se les cierren todas las posibilidades, atravesar los campos privados en cualquier lugar con el fin de llegar a los ríos, pues ello iría en desmedro de los intereses (estos sí legítimos) de sus propietarios y es entonces razonable que los pescadores habilitados sólo se hallen autorizados a ingresar por determinados accesos que los dueños señalen a ese fin.
Esta ha sido la práctica usual durante demasiados años como para que ahora se pueda decir algo nuevo al respecto. Lo único novedoso, que ha alterado las relaciones de una comunidad y ha puesto en peligro un parte de la actividad turísitca, es la "privatización" que de hecho se ha establecido en algunos ríos, colocando alambrados sobre la propiedad pública e impidiendo el acceso a quienes están habilitados por el permiso de pesca. Una "privatización" así, no resuelta por ninguna legislatura, que avanza gracias a la fuerza del poder económico y la lenidad gubernamental, resultará imparable a menos que se encare seriamente la cuestión por la opinión pública y se entienda que está en juego la defensa de los bienes de todos.
(*) Ex juez Penal de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén.